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III. TIPOS DE ARBITRAJE 1. ARBITRAJE DE DERECHO Y DE EQUIDAD

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El arbitraje puede recurrir a dos fuentes distintas sobre las que basar la solución al conflicto que delegan las partes: el Derecho, esto es, la legislación aplicable al objeto ligitioso, o bien, la equidad, en virtud de la cual, los árbitros darán solución al conflicto según su saber y entender. En el primero supuesto, el árbitro está sometido a determinar la norma aplicable al caso concreto, de forma que su actuación no difiere en este punto de lo que haría un juez. En cambio, en el arbitraje de equidad, la solución aplicable al caso surge de la convicción íntima y subjetiva del árbitro respecto de su sentido de la equidad aplicable al caso concreto.

En resumen, las diferencias más sustanciales entre estos tipos de arbitraje son las siguientes:

– En el arbitraje de equidad no se requiere que los árbitros sean abogados o licenciados en Derecho.

– En el arbitraje de Derecho, el laudo debe ser necesariamente motivado.

El arbitraje en el TAS

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