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Prólogo

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Emilio García Silvero

El deporte es un fenómeno social sometido a reglas y, en consecuencia, sustancialmente jurídico. La interpretación y aplicación de estas reglas genera con suma regularidad disputas. Desde una visión tradicional de este fenómeno tan particular como es el Deporte la eventual resolución de las controversias se corresponde igualmente con una ya clásica diferenciación entre materias on or off the field of play.

Las primeras suelen derivarse a un juez o árbitro que adopta una decisión final en el contexto inmediato de la respectiva modalidad deportiva, por lo general deberían ser irrecurribles. Las segundas, suelen ser competencia de tribunales deportivos ad hoc o, en su caso –y en ocasiones alternativamente–, de tribunales civiles constituidos al amparo de las legislaciones de cada Estado. Y es particularmente en este segundo conglomerado de relaciones entre tribunales deportivos privados y órganos jurisdiccionales de los Estados donde nace una de las problemáticas clásicas del denominado Derecho deportivo: el desafío de hacer compatible la idiosincrasia propia del movimiento deportivo con una tutela judicial realmente efectiva e independiente.

En respuesta a este reto, nace el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Como bien explicaba hace casi dos décadas el Prof. Rigozzi en su conocida monografía sobre el arbitraje deportivo internacional, las estructuras del deporte, con el Comité Olímpico Internacional (COI) a la cabeza, comenzaron a vislumbrar los complejos efectos de este solapamiento de jurisdicciones a finales de los años setenta. En 1979 el Comité Olímpico taiwanés planteó una demanda civil contra el COI en Lausanne respecto a la decisión de autorizar a los atletas de la China popular a participar en los Juegos Olímpicos bajos los auspicios del Comité Olímpico chino. Y ahí, un español de renombre, Juan Antonio Samaranch, encontró la clave.

En 1981, en el transcurso del XI Congreso Olímpico celebrado en Baden-Baden (Alemania), y, formalmente a través de la decisión de constituir una comisión de trabajo sobre arbitraje deportivo internacional, adoptada en la 85.ª sesión del COI celebrada en 1982 Roma, se dan los primeros pasos para la constitución de un Cámara de arbitraje internacional en materia deportiva. Un año después, y tras intensos trabajos y discusiones, el COI ratifica los estatutos del Tribunal Arbitral del Deporte en su 86.ª sesión, celebrada en abril de 1983. Estos entraron en vigor el 30 de junio de 1984. Para entonces el TAS era ya una realidad.

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Solo dos años y medio después de su constitución el TAS pronunció su primer laudo arbitral. Se trataba del procedimiento con referencia TAS 86/1 HC X v. League Suisse Hockey sur Glace, cuyo panel arbitral comunicó su fallo el 30 de enero de 1987. Desde entonces, muchas cosas han cambiado para el arbitraje deportivo internacional.

En sus inicios, el TAS no tuvo ni la importancia ni el número de procedimientos que en origen se podía haber pensado. Tomando en consideración las estadísticas oficiales publicadas, puede constatarse que entre el año 1986 y el 2003 se sometieron únicamente 200 casos. El elemento catalizador del salto estructural en cuanto al número de procedimientos y la relevancia mundial de la Cámara de Arbitraje de Lausanne se produce en 2003, cuando la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) modifica los entonces artículos 59 a 61 de sus Estatutos para atribuir formalmente al TAS la competencia exclusiva para el conocimiento en vía de apelación de sus decisiones finales. Desde entonces, los casos se han multiplicado exponencialmente –por poner solo un ejemplo, en el año 2020 fueron tramitados 957 procedimientos– y no hay semana en que los principales diarios deportivos o generalistas de muchos países no hagan referencia a decisiones de impacto mundial dictadas por el TAS.

Pero la vida del TAS durante estos casi cuarenta años de existencia se ha encontrado también con sus propios desafíos, si se permite la expresión, con sus propios casos “Bosman”. El TAS nació y ha vivido en los aledaños del COI, incluso físicamente. Esta vinculación a las estructuras deportivas agrupadas en torno al movimiento olímpico, así como su competencia revisora la cual emana de una especie de arbitraje forzoso impuesto por las respectivas federaciones internacionales ha generado desde sus inicios un debate jurídico que sigue latente. Debate que permanece incluso tras las diferentes sentencias en su favor del Tribunal Federal Suizo o, más recientemente, del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Que estas sucesivas decisiones hayan ratificado básicamente los fundamentos del modelo arbitral deportivo, no debe de interpretarse como una patente de corso para que la independencia del Tribunal Arbitral y el absoluto respeto a los derechos procesales más fundamentales de las partes, particularmente los de los deportistas, no sean los elementos que deban guiar el funcionamiento de esta Cámara de Arbitraje en los próximos años.

El TAS debe estar atento a encontrar espacios de mejora que sin duda existen, pero la realidad y los datos hablan positivamente de su actual configuración. En estos últimos casi cuarenta años la litigiosidad deportiva internacional se ha derivado a una Cámara Arbitral especializada, que es capaz de dar respuesta efectiva a complejos casos jurídicos y que, en alianza con las disposiciones de las federaciones internacionales, garantiza la ejecución práctica de sus decisiones.

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La monografía que ahora ve la luz es el primer trabajo conjunto en castellano sobre los diferentes procedimientos arbitrales ante el TAS. Y este compendio de hábiles análisis jurídicos sobre los principales aspectos procedimentales ante la Cámara Arbitral de Lausanne ve la luz en el momento adecuado.

A iniciativa de la FIFA, y en sus reuniones de 22 de octubre de 2019 y 24 de junio de 2020, el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (CIAS), esto es la Fundación de Derecho privado suizo que administra el TAS, incorporó el castellano como lengua oficial. Se sumaba así al inglés y al francés, ambos reconocidos desde su constitución. Y es que la importancia del idioma común de aproximadamente 500 millones de personas era patente en este entorno desde hacía ya muchos años. Y este trabajo es también deudor de esa importancia.

Cada vez con mayor intensidad, profesionales del Derecho de diferentes países de un lado y otro del Atlántico representan a sus clientes en castellano ante los respectivos árbitros únicos o paneles que se conforman para la resolución de las disputas. La presencia de castellanoparlantes es igualmente creciente, no solo en las diferentes listas de árbitros sino también en el CIAS. En 2014, el Prof. Cardenal Carro fue nominado miembro del CIAS. En la actualidad y desde 2018, el Prof. Arnaldo Alcubilla y el secretario general de la Federación Internacional de Triatlón, Sr. Fernández Arimany continúan la herencia en el CIAS iniciada por el Catedrático de Derecho y ex secretario de Estado para el Deporte español. En atención a todo lo anterior, resulta cada vez más común poder recibir laudos del TAS o resoluciones del CIAS en castellano, cuya calidad tanto en la interpretación del Derecho como en el uso de la lengua de Cervantes nada desmerece a las resoluciones judiciales de los más respetados tribunales de España o América Latina.

En este contexto es en el que nace este trabajo académico conjunto. Un grupo de profesionales excelentes, dejando a un lado al ahora prologuista, han unido su experiencia para llevar a cabo un examen exhaustivo de los aspectos jurídicos más relevantes que han de tenerse en cuenta en el momento de sumergirse en un procedimiento arbitral ante el TAS. Dicho de otra manera, los autores presentan en esta obra los primeros comentarios en lengua castellana al Código de Arbitraje Deportivo, norma procesal por excelencia que rige con la destreza y agudeza suiza los procedimientos arbitrales en el TAS.

Estoy seguro de que el lector disfrutará del contenido de este trabajo tanto como todo el equipo de dirección y los autores lo hemos hecho en su diseño y elaboración, poniendo en común no solo nuestros conocimientos sino también el entusiasmo en poder compartirlos, todo ello utilizando nuestra lengua materna: el castellano.

Zúrich, 24 de mayo 2021

Dr. Emilio García Silvero

Director Legal y de Cumplimiento de la FIFA

El arbitraje en el TAS

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