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2. ARBITRAJE AD HOC E INSTITUCIONALIZADO

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En el arbitraje ad hoc las partes disponen de más facultades de actuación en tanto que establecen las reglas y procedimientos que guiarán el proceso arbitral. Los árbitros son nombrados para cada caso concreto en función de la elección que hayan realizado las partes.

En el arbitraje institucionalizado, las partes pueden deferir a una persona jurídica la gestión del arbitraje, esto es, hay una institución que dispone de una estructura de funcionamiento y con reglas de procedimiento que es estable y profesionalizada –normalmente incluyen una lista de árbitros–. Las partes se adhieren a ese funcionamiento desarrollándose el proceso según el reglamento que aquella haya diseñado. Así por ejemplo se suele establecer: a) La relación de cuestiones objeto de arbitraje; b) El método de aceptación del proceso arbitral por las partes; c) Los requisitos de aplicación del sistema de arbitraje; d) Los órganos y personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a arbitraje; e) Las fórmulas para la recusación; f) La fórmula de ejecución de las decisiones adoptadas en la conciliación.

El arbitraje en el TAS

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