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VIII. CRÍTICAS EXÓGENAS AL TAS: LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A TRAVÉS DEL ARBITRAJE
ОглавлениеEl conjunto de organizaciones privadas que integran el deporte ha aspirado desde sus orígenes a gobernar autónoma y mundialmente la práctica del deporte, al menos si por tal entendemos el deporte de competición. De ahí que en ocasiones se caracterice la posición de las federaciones sobre la disciplina que regulan y las competiciones que organizan como “monopolística”, lo que ha dado lugar a una burbuja o “isla” inmune, en gran medida, a la legalidad jurídica estatal. Es cierto que esa inmunidad ha sido “tolerada” por los Estados también por otras razones como la relación que el deporte guarda con la promoción de ciertos valores morales –el mérito, el esfuerzo personal, la educación en valores o el “fair play”– o porque el deporte ha sido considerado un ámbito sin la suficiente entidad e importancia como para que se inmiscuyan los poderes públicos.
Todas estas circunstancias han delimitado la “particularidad del deporte”, rasgo que ha sido habitualmente esgrimido para defender la autonomía normativa de las autoridades deportivas nacionales o internacionales. Tal autonomía no solo incluye la capacidad de regular sino que también incluye la competencia para resolver los conflictos que surgen en su esfera. Por eso, no resulta extraño el cometido del TAS como clave de bóveda que cierra la estructura aplicativa endógena del orden deportivo.
Ahora bien, ¿es incontrovertida la competencia del TAS respecto de los conflictos deportivos? ¿o es posible concluir que algunas de esas materias sobre las que puede resolver son discutiblemente “deportivas”? La extensión de los conflictos deportivos depende de cómo se defina deporte. En este sentido, una concepción restringida del deporte en el que destacan como elementos centrales la actividad física, la competición y la regulación por reglas conduce a entender que en la caracterización del deporte se debe recurrir a distintos tipos de reglas: 1) a las reglas que definen la actividad física y el juego sobre el cual se asienta la disciplina deportiva; 2) las reglas que modelan la competición en sentido amplio y, 3) las metareglas que se refieren a los órganos que regulan el juego y la competición, cuya fuente de producción principal son las federaciones. Como se verá a lo largo de este libro, la competencia del TAS se limita a los conflictos derivados de la aplicación de las reglas comprendidas en los apartados dos y tres.
Ahora bien, el deporte ha ido evolucionando adquiriendo indudables perfiles económicos cuya consecuencia ha sido que las competencias de las federaciones y las ligas profesionales, especialmente, no se limiten únicamente a la gestión de la práctica deportiva sino también de derechos comerciales que esta genera, como ocurre con los derechos de transmisión televisiva, márquetin, gestión de los eventos deportivos, etc., que hacen dudar de si los conflictos que surgen al respecto son puramente deportivos. En un sentido material, no lo parece pues no versan directamente sobre el deporte como objeto primario, pero desde el punto de vista subjetivo sí lo parece, al ser los titulares organizaciones deportivas. En cualquier caso, los órganos arbitrales deportivos han acogido entre sus competencias la resolución de conflictos sobre estas materias.
Valga esta disquisición para cuestionarse si las estructuras arbitrales deportivas están legitimadas necesariamente para resolver estos últimos conflictos que solo colateralmente son deportivos, y que dado su contenido podrían perfectamente ser resueltos por órganos jurisdiccionales ordinarios (civiles y mercantiles) o por tribunales arbitrales comerciales. Por otro lado, la recurrente justificación alegada por los órganos arbitrales de que sus procedimientos son más rápidos y por lo tanto pueden dar una respuesta más adecuada a las necesidades del desarrollo competitivo deportivo tiene sentido respecto de los conflictos disciplinarios y competicionales, pero no de estos conflictos comerciales. En este sentido, las principales organizaciones deportivas que promovieron el arbitraje podrían haber desviado estos litigios a tribunales ordinarios o incluso a las ya existentes estructuras arbitrales en el ámbito del comercio. No haberlo hecho podría ser interpretado como un intento por parte del COI de tener un cierto control sobre todas las cuestiones deportivas y económicas que emergen del deporte.
Por otro lado, también se ha cuestionado que como método de resolución de conflictos sea el arbitraje la mejor opción. Hay otros métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación o el med-arb que ya se están ensayando con éxito en organizaciones deportivas puesto que se presume que son mecanismos más baratos, más flexibles y más satisfactorios para las partes, las cuales evitan entrar en un procedimiento adversarial donde una gana y la otra pierde.
Por último y antes de pasar a examinar problemas más particulares del arbitraje deportivo y del TAS, parece interesante reseñar, aunque sea brevemente, la alternativa que propone Collomb al TAS. En opinión de este jurista, la peculiaridad del fenómeno deportivo podría haber sido afrontada y diseñada desde una perspectiva muy distinta a la liderada por las organizaciones deportivas respecto al TAS. En efecto, sugiere que podría mudar el TAS en un tribunal internacional del deporte, similar al Tribunal Penal Internacional, esto es, que fueran los Estados los que aceptaran su legitimidad. De hecho, ello ya sucede con la sección antidopaje del TAS en tanto su competencia no deriva de las partes, sino de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, esto es, del acuerdo de los Estados. Las ventajas de este diseño son básicamente dos: a) se fomentaría la seguridad jurídica al potenciarse la publicidad de sus decisiones; b) se garantizaría en mayor grado su imparcialidad al nombrarse los jueces fuera del ámbito del deporte; c) se elaboraría una auténtica jurisprudencia29.
Sin embargo, como señalan varias autores30 no parece que haya alternativas realistas al TAS como órgano de resolución de conflictos en el ámbito del deporte, no solo por la cuestión fáctica de su “éxito incuestionable”, sino por cumplir algunos de los requisitos fundamentales que reclama el fenómeno deportivo y la comunidad que lo integra. Pero esto no obsta para tomar en consideración alguna de las críticas principales que se le han dirigido históricamente y que todavía no ha satisfecho plenamente y cuyo logro harían todavía más innecesaria plantearse las alternativas antes examinadas y las ventajas en que se basan: publicidad, imparcialidad y mayor respeto a los garantías procesales.