Читать книгу Protocolo para la organización de actos oficiales y empresariales. - Juan de Dios Orozco López - Страница 28

5.7. El uso de tratamientos de honor y cortesía

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El uso de tratamientos ha sido una herramienta utilizada en el pasado por la nobleza, la diplomacia y la oligarquía para diferenciarse y distanciarse del resto de la sociedad. La utilización de un tratamiento marcaba una distancia que se convertía en barrera infranqueable y que aislaba al que tenía derecho a tratamiento respecto del que no podía utilizarlo. Eran, entonces, los tratamientos, una forma de advertir quién tenía más poder.

En nuestros días, el uso de tratamientos honor se concede a los que por méritos o sus altas responsabilidades son merecedores de los mismos. Ello les distingue y les honra porque se premia su contribución personal a la sociedad. Es el caso de los Diputados y Senadores españoles quienes, por tener esta condición ganada en las urnas, utilizan el tratamiento de Excelentísimo Señor aunque en el escaño se traten de Señoría.

Los tratamientos se utilizan con dos funciones fundamentales:

 Cortesía. Son tratamientos que facilitan la relación personal y que demuestran la consideración del que los menciona, bien por escrito, bien de forma verbal.El tratamiento de cortesía que se expresa verbalmente explicita respeto y aprecio público a una persona. El que se expresa por escrito tiene la misma significación pero obviamente la estima deja de ser pública para ceñirse al ámbito privado.Hablar a una persona de usted, aun cuando esté bajo nuestra responsabilidad y ofreciéndonos un servicio, es obligado en nuestros días. Los tratamientos de cortesía se utilizan, desde mi punto de vista, por respeto y son potestativos, es decir, se utilizan o no, con criterios personales. Sin embargo, la omisión de los mismos, en especial cuando se utilizan en público, puede constituir una falta de urbanidad gravísima y de consecuencias significativas, muy especialmente si se lleva a cabo en países en los que el tratamiento de cortesía es una exigencia para el éxito social o cuyo uso se entiende como un mérito alcanzado.En la mayoría de los idiomas existen fórmulas gramaticales y estructuras sintácticas especialmente utilizadas para demostrar cortesía. En castellano, la palabra “usted” es la más utilizada como tratamiento de cortesía cotidiano.

 Honor. La diferencia esencial entre tratamientos de honor y cortesía estriba, precisamente, en el ámbito de utilización del propio tratamiento. Los tratamientos de honor son concedidos para hacer ver a los demás los méritos que ha contraído el que hace uso de los mismos.En especial, en toda Iberoamérica son considerados tratamientos de honor el título correspondiente a las metas académicas alcanzadas. Así, se debe tratar de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero seguido del nombre y primer apellido a quienes hayan alcanzado estas cotas académicas. Veamos un ejemplo. Si, hablando con otra persona, quiero referirme a una tercera que es licenciado lo haré diciendo: “El Licenciado Felipe Rodríguez me indicó…”. Obvio mencionar la obligación de referirse a su grado académico si la persona a la que nos dirigimos es Doctor (PhD).Otros tratamientos de honor son utilizados como consecuencia de la concesión del mismo por una persona o institución que tiene derecho y potestad para ello. Son tratamientos de honor, por ejemplo, los que van anejos a la concesión de determinadas condecoraciones que otorga un Estado. Sirva para corroborar lo anterior que la concesión del collar de la Orden española de Carlos III lleva incorporado el derecho al uso del tratamiento de Excelentísimo[29].Collar de la Orden de Carlos III (© Fotografía: Heralder Vía Web - CC BY-SA 3.0)Al contrario de los tratamientos de cortesía que, como hemos dicho anteriormente, son potestativos, el uso de tratamientos de honor es de obligado cumplimiento por cuanto normalmente están ligados a disposiciones legales que regulan su uso.

Francisco López Nieto y Mayo[30] distingue dos tipos de tratamientos honoríficos: los tratamientos tradicionales, referidos a los cargos públicos, y los de carácter especial, que son de aplicación a los miembros de las familias reales y a los del orden eclesiástico.

Para facilitarle la comprensión sobre el uso de los mismos, indicamos los tratamientos más utilizados en la actualidad en lengua castellana.

Los usos y costumbres han simplificado enormemente los tratamientos oficiales con el paso del tiempo. Independientemente de los reservados a la monarquía y la iglesia, podríamos reducir los tratamientos en orden jerárquico, a tres: Excelentísimo/a Señor/a, Ilustrísimo/a Señor/a y Señor/a Don/Doña.

No obstante, para ayudarle, se relacionan a continuación los tratamientos que llevan asociados algunos cargos políticos, judiciales, diplomáticos, de la nobleza o eclesiásticos. Algunos están respaldados por la legalidad vigente, mientras que otros están sustentados en la costumbre:

1 Tratamientos a la monarquía y la nobleza.Emperador: Majestad Imperial (M. I.). Vuestra/Su Majestad Imperial (V. M. I./S. M. I.)Rey o Reina: Majestad. Vuestra/Su Majestad (V. M./S. M.). Señor (En España)Príncipes/Infantes: Alteza Real. Vuestra/Su Alteza Real (S. A. R.)Grandes de España: Excelencia. Vuestra/Su Excelencia (V. E.)Duques: Egregio y Excelentísimo Señor.Marqueses y Condes: Excelencia. Excelentísimo Señor.Vizconde y Barón: Ilustrísimo. Ilustrísimo Señor.Señor (Título Nobiliario): Señoría.

2 Tratamientos a autoridades[31] del Gobierno y diplomáticas[32].Jefe de Estado o Gobierno: Excelencia. Excelentísimo Señor.Ministros: Excelencia. Excelentísimo Señor.Presidente de cámaras parlamentarias: Excelencia. Excelentísimo Señor.Tribunal Constitucional: Excelencia. Excelentísimo Señor.Secretarios de Estado: Excelencia. Excelentísimo Señor.Subsecretarios, secretarios generales y directores generales: Señoría ilustrísima. Ilustrísimo Señor.Embajadores, jefes de misión diplomática y ministros plenipotenciarios de 1ª y 2ª clase: Excelencia. Excelentísimo Señor.Ministros plenipotenciarios de 3ª clase y Consejeros: Señoría Ilustrísima.Secretarios de Embajada de primera y segunda clase: de Señoría.

3 Tratamientos académicos[33].Rectores: Magnífico/a Rector/a.Decanos y demás cargos: Señor/a.

4 Fuerzas Armadas:Generales: Excelentísimo/a Señora/a.Coroneles: Ilustrísimo. Ilustrísimo Señor.

5 Tratamientos religiosos de las principales religiones.Iglesia católica:Papa: Su Santidad. Beatísimo Padre.Cardenales: Eminencia, Reverendísimo, Eminentísimo y Reverendísimo Sr.Arzobispos: Excelentísimo y Reverendísimo.Obispos y Abades Mitrados: Ilustrísimo y Reverendísimo.Canónigos: Señoría.Párrocos: Reverencia o Reverendo Señor.Iglesia Anglicana:Arzobispo de Canterbury y York: Su Gracia.Obispos: Lord.Canónigos: Sir.Sacerdotes: Reverendo.Iglesia Judía:Gran Rabino: Excelencia.Rabino: Reverendo Señor.Religión musulmana:Líderes religiosos: Imán.Iglesia OrtodoxaPatriarca: Su Beatitud.Pope: Reverendo y Monseñor.

Ni que decir tiene que, ante la duda, es preferible excederse y usar el tratamiento de mayor categoría que quedarse corto y utilizar el de menor nivel.

Me permito, finalmente, hacer mención al Código del Buen Gobierno[34] del año 2005, promovido por el Gobierno de España que presidia José Luís Rodríguez Zapatero. En él se determinaba, entre otras, “[…] que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no solo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos de conducta […]”. Pues bien, para alcanzar esa meta, se establecía en el art. 3.8 de dicho código que “El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente”. Esta ridícula normativa, desde mi punto de vista, hizo que, por ejemplo, con ocasión de la visita de un Jefe de Estado a España el tratamiento del mismo fuera de “Excelentísimo Sr. Presidente” mientras que el de su homólogo español era “Señor Presidente”. Se dio la paradoja, también, que el Ministro de Defensa tenía como tratamiento el de “Señor Ministro de Defensa” mientras que el de cualquier General, sometido a las órdenes de aquel, era por determinación legal, “Excelentísimo Señor…”.

Este Código del Buen Gobierno trajo numerosos problemas a los organizadores de actos cuando, por ejemplo, en una mesa presidencial concurrían miembros que tenían derecho al uso de tratamiento en razón de cargo o mérito y algún alto responsable del Gobierno que pretendía quitar a los demás el tratamiento que les correspondía legalmente. La vanidad personal de estos se enfrentaba frontalmente al derecho de aquellos y todo salpicaba –como siempre– al jefe de protocolo que, como en mi caso, aplicaba la norma legal para los dos. Es necesario recurrir, para aumentar la comprensión de lo anterior, a la famosa cita “Al cesar, lo que es del Cesar y a Dios, lo que es de Dios”, para comprender que es un error mayúsculo anular los tratamientos en democracia, dado que el que puede hacer uso de ellos lo hace por méritos adquiridos ante la sociedad que los concede.

Protocolo para la organización de actos oficiales y empresariales.

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