Читать книгу Abuso de dependencia y abuso de influencia.Tres visiones jurídicas de la vulnerabilidad de los mayores - Leticia Jericó Ojer - Страница 12
2. Personas mayores y derechos humanos
ОглавлениеLa comunidad internacional comenzó a tomar conciencia de la necesidad de proteger de manera específica el bienestar de las personas mayores a principios de los años’80. En concreto, en 1982, la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. A partir de esa fecha, las Naciones Unidas no han cejado en su objetivo de concienciar sobre las necesidades específicas de las personas mayores y su protección y cuidado. Fruto de este empeño son los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, aprobados en 1991; los Objetivos Mundiales sobre el Envejecimiento para el año 2001, fijados en 1992 y la Proclamación sobre el Envejecimiento, de ese mismo año28.
En 2002 se dio otro paso adelante con la aprobación de la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, aceptados en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y que la Asamblea General hizo suyos en su resolución 57/167. En ambos documentos se resaltaban como objetivos: el desarrollo, la cooperación internacional y la asistencia en este ámbito. Desde su aprobación, el Plan de Acción Internacional de Madrid ha servido de guía para la preparación de políticas y programas a nivel nacional, ha inspirado la formulación de planes nacionales y regionales y ha proporcionado un marco internacional para el diálogo29.
En la Declaración Política, los Estados Miembros reafirmaron su compromiso de promover y proteger los derechos humanos y pidieron la eliminación de la discriminación contra las personas de edad, así como del abandono, los abusos y la violencia contra ellos. Más concretamente, el Plan de Acción Internacional de Madrid contiene orientaciones sobre el derecho al trabajo, el derecho a la salud, la participación y la igualdad de oportunidades a lo largo de la vida, subrayando la importancia de la participación de las personas de edad en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles. El Plan constata, además, que las personas de edad siguen enfrentándose a múltiples amenazas a sus propiedades, ingresos o bienes, entre las que se incluyen casos de fraude, privación arbitraria de la propiedad, robo, expropiación de tierras, propiedades o bienes y la pérdida fraudulenta del disfrute o el ejercicio de su capacidad jurídica con el fin de tomar control de sus asuntos financieros. Por ello, anima a adoptar iniciativas que protejan el derecho de las personas mayores a ejercer su capacidad (leyes sobre la tutela legal y garantías para proteger su consentimiento en relación con las decisiones concernientes a su vida y a sus propiedades). Medidas que eviten, por ejemplo, que la vulnerabilidad de una persona mayor sea aprovechada por otra que mueve su voluntad para obtener una ventaja económica30.
En cuanto a las prioridades establecidas, el Plan de Acción Internacional de Madrid incluye cuestiones muy variadas, que van desde la igualdad de oportunidades laborales para todas las personas de edad, programas que permitan a todos los trabajadores adquirir protección y seguridad sociales (incluidos, en su caso, pensiones, seguros por discapacidad y prestaciones sanitarias) hasta unos ingresos mínimos suficientes para todas las personas de edad, con particular atención a los grupos desfavorecidos desde el punto de vista social y económico. También el cuidado de la salud figura como un elemento clave31.
Junto con estas acciones y documentos específicos para las personas mayores, los tratados de derechos humanos más importantes contienen numerosas obligaciones implícitas para con las personas de edad32, aunque no contienen disposiciones concretas centradas en ellos. De hecho, las referencias explícitas a la edad en los tratados internacionales básicos de derechos humanos son escasas y solo unos cuantos las contienen33.
Por otro lado, las personas mayores son reconocidas como un grupo vulnerable que requiere medidas especiales de protección en varios documentos internacionales. En concreto, el apartado 16.2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad exige una asistencia y un apoyo “que tengan en cuenta […] la edad” para las personas con discapacidad y sus familiares a fin de prevenir los casos de explotación, violencia y abuso, reconociendo así las situaciones particulares en que las personas de edad son vulnerables. Algunos mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados han aplicado las disposiciones vigentes para proteger los derechos de las personas de edad, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer34.
En el plano regional, la Unión Europea (UE) reconoce y respeta los derechos de las personas mayores –que son más susceptibles de depender de los demás para la ayuda y los cuidados– a desarrollar una vida digna e independiente y a participar de la vida social y cultural (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Art. 25). En este contexto, son varias las voces que se han apresurado en señalar que la restricción de derechos de las personas basada en su edad o en su falta de autonomía, “tiene que estar fundamentada en motivos jurídicos claros y en procedimientos transparentes; tiene que ser proporcional a la situación, ser revisable y sobre todo, ser considerada como vinculada a un interés superior de la parte concerniente”35.
En este marco, el 17 de junio de 2020, la Comisión Europea adoptó su primer informe sobre el impacto del cambio demográfico36. El informe refleja la disminución de la proporción de Europa en la población mundial (se espera que represente menos del 4% en 2070), así como la necesidad de abordar su impacto en el crecimiento y la sostenibilidad, el empleo, la salud y los cuidados de larga duración en diferentes partes de Europa37.
La elaboración de este informe ha supuesto un hito muy importante en el marco de la UE, porque con él se inicia el trabajo de la Comisión en este ámbito y, se espera que, como asegura la Comisión, “ayudará a determinar la mejor forma de apoyar a los ciudadanos, las regiones y las comunidades más afectadas. Además, constituirá la base para el futuro Libro Verde sobre el envejecimiento y la visión a largo plazo para las zonas rurales”38.