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6.1. Declaración de los Derechos Humanos

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El derecho a la participación es reconocido universalmente, como aparece recogido en el artículo 21, apartado 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984. En este artículo se reconoce que todo ser humano “tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

En el marco del Estado de Derecho, guiado por la Constitución, la participación en todos los ámbitos de desarrollo, incluida la cultura, es un derecho de la ciudadanía, que tiene entidad propia, importancia social, y sobre la que existe una demanda social para su desarrollo.


Nota

La participación social y cultural ha de significar la influencia real y posible de los ciudadanos sobre determinadas decisiones públicas, favoreciendo una cultura de implicación directa, dinámica y participativa en los procesos que afectan a la ciudadanía, a la clase gobernante y a los técnicos.

Redes asociativas culturales. SSCB0110

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