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6.3. Unión Europea

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La vertiente europeísta viene recogida en un texto legal: el Tratado de Lisboa, que fue ratificado en el año 2007, y por el que se modifican dos importantes tratados: el de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En el Tratado de Lisboa, en concreto en sus artículos 10 y 11, se da respuesta dentro del marco legal de la Unión Europea a la cuestión de la participación social.

El artículo 10.3 señala el derecho de los ciudadanos a participar en la vida democrática de la Unión, y estipula que las decisiones serán tomadas tan abiertas y cercanas a la ciudadanía como sea posible.

En el artículo 11 se establece que “las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión”, y que “mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil, con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión Europea mantendrá amplias consultas con las partes interesadas”.

El artículo 11 hace referencia a la “iniciativa ciudadana”. En él se reconoce explícitamente el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, posibilitando la cooperación entre instituciones de la Unión Europea y la sociedad civil, así como con otras asociaciones. Una de las innovaciones más significativas del Tratado de Lisboa es la introducción de la iniciativa ciudadana en el punto cuatro de dicho artículo.

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