Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público - Luis Fernández-Caballero Lamana - Страница 14
II. Clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
ОглавлениеRespecto de la clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, jurídicamente solo cabe predicar la condición de empleados públicos en su acepción más amplia a aquellos que prestan servicios para las Administraciones Públicas, mientras que aquellos que prestan servicios en las entidades pertenecientes al sector público, en sentido estricto, mantiene un vínculo jurídico privado, sujeto al Derecho del trabajo23, si bien es posible también la existencia de funcionarios en sus plantillas, aunque no lo serán en condición de funcionarios de la empresa pública sino funcionarios de una Administración Pública adscritos a una empresa pública24.
En cuanto a las clases del personal al servicio de la Administración, hay que tener presente el amplio abanico de vínculos jurídicos que podemos encontrar en un prolijo análisis de las Administraciones Públicas en España.
Desde un punto de vista legal, una primera clasificación distingue entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo (por tiempo indefinido y temporal) y personal eventual. Esta clasificación la encontramos en el artículo 8 TRLEBEP.
Esta clasificación se estableció con claridad en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y se ha mantenido hasta nuestros días, con un cambio semántico, como es que la categoría de “los funcionarios eventuales hoy viene a denominarse personal eventual, y la incorporación de la figura del personal laboral indefinido no fijo y temporal”25. La mencionada Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 1964, ya se contemplaba la contratación de personal laboral “de acuerdo a la legislación laboral”26, aunque otro sector de la doctrina mantiene que la “dualidad de regímenes tiene su origen en los inicios de la función pública”27.
No obstante, tal y como señala el propio TRLEBEP, la clasificación de este personal constituye un punto de llegada de una evolución de las clases de personal como consecuencia de los múltiples procesos de modernización y reforma administrativa, asentados bajo la utilización del principio de descentralización funcional, lo que ha supuesto la incorporación a las Administraciones Públicas de toda una diversa cohorte de empleados. Así lo reconoce el TRLEBEP, al afirmar la gradual multiplicación de las formas de gestión de las actividades públicas dentro de cada nivel territorial de gobierno con diversidad de organizaciones que ha contribuido igualmente a la heterogeneidad.
No obstante, a pesar de esta multiplicidad de personal, lo cierto es que la selección del personal empleado público requiere el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso al empleo público en mayor o menor medida, según dispone el TRLEBEP. Así la doctrina, los principios de acceso al empleo público son un “requisito para la continuidad y calidad de los servicios públicos en los términos de los artículos 1.1 y 103.1 CE”28.