Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público - Luis Fernández-Caballero Lamana - Страница 15
1. Concepto de funcionario
ОглавлениеPor lo que se refiere al concepto de funcionario, “la doctrina ha llamado la atención sobre la dificultad de aprehender conceptualmente el término por su imprecisión en la normativa y la variedad de definiciones según la rama del Derecho de que se trate y la finalidad que se persiga con cada una de esas definiciones (Derecho penal, administrativo, tributario, procesal), así como por la discrepancia entre los sentidos común y técnico”29.
Desde un punto de vista común, nos referimos al funcionario público como a “la persona que ejerce una actividad que tiene como finalidad coadyuvar al interés de la sociedad o persona que participa en la gestión de los asuntos públicos”30.
En el plano jurídico, podemos distinguir un concepto amplio y otro estricto de funcionario público.
El concepto amplio de funcionario concibe que “los funcionarios de la Administración pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo”31.
Esta definición suponía incluir a los funcionarios interinos y a los de carrera. No obstante, y fruto de la evolución a la que hemos hecho referencia, el propio TRLEBEP distingue entre ambas clases de personal de forma nítida, lo que nos lleva al concepto estricto de funcionario, esto es, al funcionario de carrera. Así, el citado texto legal establece que son funcionarios de carrera “quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”32, que, a mayor abundamiento, señala en su apartado segundo: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”33.