Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público - Luis Fernández-Caballero Lamana - Страница 17
1.2. Funcionario interino
ОглавлениеEl artículo 10 TRLEBEP establece las normas básicas sobre los funcionarios interinos definiendo a esta clase de personal como “los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”37.
El TRLEBEP recoge la evolución de esta figura. Así, el artículo 5.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, definía a los funcionarios interinos como “aquellos que en virtud de un nombramiento legal y por razón de justificada necesidad y urgencia ocupan temporalmente puestos dotados presupuestariamente en la plantilla de la Administración Pública en tanto no sean desempeñados por funcionarios de carrera o sustituyen a estos en puestos de trabajo en los que aquellos tienen derecho de reserva por causa legal”38.
Lo cierto es que esta figura existe desde los orígenes de nuestra legislación de función pública en respuesta a las necesidades crecientes de las organizaciones administrativas, como es contar con personal que pueda ejercer las funciones de un funcionario de carrera, agilizando los procedimientos de selección, cuando razones de urgencia lo requieran y cuando por causas justificadas no fuera posible contar con el contingente de funcionarios de carrera existente en ese momento. Así lo pone de manifiesto el propio TRLEBEP: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”39. La selección de este personal se concluye habitualmente con la constitución de listas de espera o bolsas de empleo, derivadas por la superación de procesos selectivos o bien mediante listas de libre concurrencia.
Ahora bien, la relación de servicios se rige también por el Derecho administrativo y, además, con carácter general, les es de aplicación la normativa de los funcionarios de carrera en todo aquello que no sea incompatible con su condición, prohibiéndose la utilización de la libre designación como forma de provisión para la selección de este personal40. La gran diferencia existente entre un funcionario de carrera y un interino es la precariedad del vínculo de este último, frente al carácter permanente (derecho al cargo) que ostenta el primero o, dicho de otra manera, la estabilidad o la inamovilidad en la condición de funcionario41.