Читать книгу Retos jurídicos y económicos emergentes en la economía de plataformas - Álvaro Antón Antón - Страница 23

VII. BIBLIOGRAFÍA

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1.Recientemente, se ha ido imponiendo una clasificación de las plataformas a través de su afán de lucro, su capacidad de autoorganización y sus relaciones internas de poder. Las plataformas que, a través de su actividad, persiguen un afán de lucro y no permiten el desarrollo de gobernanzas participativas, como Uber o Airbnb, se situarían en el terreno de la economía de plataforma, mientras que las plataformas sin afán de lucro, más abiertas, sostenibles y transparentes, se situarían en el terreno de la economía colaborativa. No obstante, no creo que esta aproximación sea del todo completa. Es evidente que algunos de los efectos económicos y sociales de estas plataformas no son siempre positivos. TORRENT-SELLENS, J. (2019).

2.El caso más típico lo constituyen los productos y equipos que permiten comunicaciones y que por tanto constituyen redes, de allí su nombre. Pero la idea es mucho más amplia y abarca una lista muy extensa de productos y servicios: en mayor o menor medida, prácticamente todos los productos de consumo aplican de una u otra forma al concepto de Economías de Red.

3.La contribución del impacto directo, indirecto e inducido de la economía digital en España en el año 2020 alcanzó un 19% del PIB según el estudio de Adigital (2020).

4.El usuario emite un voto positivo, neutro o negativo según la experiencia general que haya tenido. Tras emitir este voto general, puede añadir un comentario descriptivo y hacer valoraciones detalladas sobre el vendedor.

5.En 1995 eBay introdujo por primera vez un sistema de evaluación. A partir de entonces, casi todos los mercados de digitales se han inspirado en este sistema y se han implementado sistemas similares.

6.Según la última Cuenta Satélite del Turismo de España (CSTE) publicada por el INE (diciembre 2020).

7.La vivienda no de mercado es aquella que se tiene en propiedad (como segunda residencia) o vivienda de familiares o amigos, es decir, aquella en la que no hay una transacción por su uso.

8.Metodología utilizada por el INE: “Para obtener la información se utiliza la técnica de web scraping, que mediante programas de software extrae los datos de las tres plataformas más utilizadas de alojamiento turístico en España. Sobre los alojamientos extraídos, primero se seleccionan las viviendas turísticas de acuerdo con la normativa en esta materia de cada comunidad autónoma, y después, se eliminan aquellas viviendas presentes en más de una plataforma mediante un algoritmo que elimina duplicados”.

9.A nivel autonómico también se pone de manifiesto la preocupación por la competencia desleal. Por ejemplo, el Decreto 2/2016 de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010 de 20 de abril, de establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o la Ley de Turismo de Euskadi, de 13 de febrero de 2015.

10.por ejemplo, como se indica desde Hosteltur (2019), es obligatorio proporcionar jabón de manos, gel de ducha o champú a los huéspedes sólo en hoteles de cualquier rango en Galicia. En Murcia y Baleares sólo lo es a partir de tres estrellas y en Cantabria, a partir de cuatro estrellas. En cuanto al servicio de cambio de toallas, solo están obligados a ofrecerlo diariamente los hoteles de Castilla y León, Murcia, Baleares y Valencia. En Galicia, en cambio, solo es obligatorio bajo petición en los hoteles a partir de tres estrellas. Por otro lado, el secador solo es obligatorio para todos los hoteles en Canarias y, a partir de tres estrellas en los de Cantabria y Galicia, y de cuatro en los de Murcia, Andalucía y Cataluña. Lo mismo puede suceder con servicios como televisión, teléfono, Internet, información turística, prensa diaria, caja fuerte, derecho a almohadas extras, a servicio de despertador, a desayuno en la habitación.

11.Como indica ESTALELLA, (2015), el sector se enfrenta a “más de 400 normas sólo en Madrid, de las que 250 son directivas comunitarias y el resto de carácter local. Entre ellas se encuentran más de 60 medioambientales, sobre eficiencia y revisión de instalaciones, tipo de combustible, residuos, reciclaje, etc.”. Señala además la –en ocasiones– normativa absurda o contradictoria, la duplicidad o la obsolescencia, como “la prohibición de aljibes en los hoteles, a los que obligan a utilizar la red de canalización de agua municipal cuando algunos establecimientos fuera de zonas urbanas no disponen de ella; la obligación de contar con un cuarto frío de basuras en lugares donde hay recogida diaria de desperdicios y no es necesario; así como de reciclaje de basuras cuando todavía hay muchos municipios que no tienen recogida selectiva de desechos; o la obligación de instalar una escalera de incendios externa en todos los hoteles, aunque está prohibido en fachadas protegidas”.

12.En el estudio sobre la cuantificación económica del “cumplimiento legal” elaborado por HOSBEC (a), se refleja un coste anual entre 25.000€ y 45.000€ solo para cubrir gastos de cumplimiento legal en revisiones, inspecciones, analíticas de agua sanitaria y alimentos, planes de prevención de riesgos laborales, y cumplimiento de ordenanzas locales en cuanto a trámites y autorizaciones anuales. El estudio no incluye impuestos. (Ver Anexo 1). En estos momentos de hoteles cerrados por la situación pandémica, los costes de mantenimiento de instalaciones, costes de suministros básicos, costes de personal, etc., se ha hecho una estimación de un coste mensual fijo de 55.000€ por hotel. (HOSBEC, b).

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