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2. EL PAPEL DE LAS PLATAFORMAS EN LA APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO: LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

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Por lo que refiere a la segunda problemática que hemos señalado arriba, hay que tener en cuenta que, más que un nuevo foco de economía sumergida, la tecnología inherente a las plataformas puede suponer un avance en el control de determinadas rentas (por ejemplo, para luchar contra el fraude fiscal de los alquileres no declarados en el ámbito de los pisos turísticos)26. En efecto, como señala SÁNCHEZ HUETE, las plataformas intermediadoras “integran una realidad económica compleja de gran utilidad para la Administración por la información que gestiona” ya que “poseen el registro de la actividad económica desarrollada entre las partes que ponen en contacto, de ahí que sean un instrumento importante para la obtención de información27”.

Así, las plataformas han creado nuevas oportunidades para ayudar a las autoridades fiscales y los contribuyentes a determinar y cumplir sus obligaciones tributarias, en particular, gracias a la mayor rastreabilidad permitida por la intermediación de las plataformas en línea28.

Organismos como la OCDE o la propia UE29 han reconocido el papel fundamental de las plataformas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las rentas generadas por usuarios que cierran operaciones a través de ellas. Específicamente, organismos como la OCDE han puesto de manifiesto el rol de estas plataformas en la recaudación del IVA o gravamen similar, especialmente, respecto de los servicios y bienes provistos por empresas extranjeras30.

En un primer momento asistimos a la introducción de deberes de información de carácter unilateral por parte de determinados Estados. Así, por ejemplo, en el caso de España, el art. 54 ter del R.D. 1070/2017, de 29 de introdujo el deber de información sobre la cesión del uso de viviendas con fines turísticos31.

Es cierto que las obligaciones de suministro de información adoptadas unilateralmente por algunos Estado a los usuarios y plataformas plantean problemas a la hora de garantizar su aplicación cuando la plataforma no son residentes de la jurisdicción en la que la obligación de suministro de información está vigente32. Del mismo modo, las autoridades fiscales podrían encontrarse con barreras para acceder a dicha información. Asimismo, en el caso de plataformas que facilitan transacciones a usuarios radicados en distintas jurisdicciones podrían enfrentarse a costes excesivos para su implantación al tener que hacer frente a una amplia diversidad de formatos y requisitos.

Por esta razón, la OCDE ha diseñado un “modelo regulatorio” de suministro de información que los Estados podrían adoptar para garantizar un modelo uniforme de obtención de información por parte de las plataformas sobre transacciones concluidas o rentas obtenidas a través de ellas por sus usuarios en sectores como el alojamiento, el transporte u otros servicios personales33. Las Reglas Modelo requieren que las plataformas digitales recopilen información sobre los ingresos obtenidos por aquellos que ofrecen alojamiento, transporte y servicios personales a través de plataformas y que reporten la información a las autoridades fiscales.

De acuerdo con la OCDE, este “modelo regulatorio” está diseñado para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, al tiempo que garantizan igualdad de condiciones entre empresas34. Al mismo tiempo, al proporcionar un régimen de suministro de información estandarizado, también pretender contribuir a minimizar las cargas a las que tienen que hacer frente los vendedores y operadores de plataformas cuando distintas jurisdicciones aplican múltiples requisitos diferentes.

Como actualización y extensión este modelo, la OCDE emitió el 23 de junio de 2021 emitió un nuevo documento Model Reporting Rules Plataforms el cual se integra dentro de la Acción 1 del Proyecto BEPS. Por tanto, los Estados que decidan introducir este instrumento podrán optar por el modelo original de 2020 o el modificado de 2021. Además de extender el suministro de información a las rentas que se generen en el ámbito del alquiler de vehículos y la venta de bienes, el nuevo documento introduce un marco legal para el envío automático de información (Multilateral Competent Authority Agreement on Automatic Exchange of Information on Income Derived through Digital Platforms35.

En el ámbito de la UE, el Consejo Europeo aprobó en marzo de 2021 la Séptima Directiva sobre Cooperación Administrativa en el ámbito de la fiscalidad (“DAC7”), a través de la cual introduce a partir de 2023 nuevas obligaciones de suministrar información a las plataformas y sistemas de intercambio automático de información entre las autoridades tributarias de los Estados miembros de la UE36. Concretamente, a “cualquier software, incluido un sitio web o una parte del mismo y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, accesibles por los usuarios y que permiten a los vendedores conectarse con otros usuarios con el propósito de llevar a cabo una actividad relevante, directa o indirectamente, para tales usuarios”.

De acuerdo con la Directiva. las plataformas digitales deberán informar a las autoridades fiscales sobre los datos de transcendencia tributaria de los usuarios (personas, empresas o entidades legales) que llevan a cabo una actividad relevante y sean residentes en la UE o que alquilen bienes inmuebles en un Estado miembro de la UE a través de una plataforma digital37.

Junto al deber de información, la Directiva obliga al Estado de la Unión receptor, una vez recibida la información comunicada, a llevar a cabo el intercambio automático a distancia de la información recibida sobre el vendedor al Estado miembro en que el vendedor sea residente. Por tanto, junto el deber de información la Directiva introduce un sistema de intercambio automático de información. Es decir, que introduce el intercambio sistemático de información a otros Estados de la UE sin solicitud previa y a intervalos regulares38.

Medidas como las anteriores ponen de manifiesto que los problemas que pudieran surgir a la hora fiscalizar las rentas surgidas en el ámbito de la economía de plataformas o garantizar el cumplimiento con sus obligaciones fiscales por parte de los nuevos actores surgidos en este contexto no justificarían, por si solos, la vulneración de los principios de justicia material –igualdad, generalidad, y capacidad económica– ante una exigencia constitucional –el deber de contribuir– que implica una exigencia directa al legislador, obligado a buscar la riqueza allá donde se encuentre y que también debe extenderse a la Administración tributaria en la aplicación de los tributos.

Por esta razón, y como señala para de la doctrina, estamos asistiendo a una “expansión de las obligaciones de información, no sólo respecto de su intercambio entre los Estados, sino también con relación a los ciudadanos para con éstos. El intercambio informativo y la prevención del fraude resulta el fundamento para proceder a la expansión subjetiva de tal vinculación que atañe a los intermediarios39”. Sin embargo, garantizar el cumplimiento de estas obligaciones no debería traducirse en barreras de entra para nuevos operadores y, consecuentemente, el principio de neutralidad junto al de proporcionalidad deberían estar presente.

Asimismo, también parece claro que los modelos de negocio surgidos al amparo de la llamada economía de plataforma plantean, desde la perspectiva de las administraciones tributarias, una serie de desafíos, pero también de oportunidades. Así, los avances tecnológico inherentes a estas actividades pueden conducir a una mayor transparencia y simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias reduciendo de esta forma los costes de cumplimiento tanto para los contribuyentes como para la propia administración. Para ello, resulta fundamental contar con Administraciones altamente digitalizadas40.

Retos jurídicos y económicos emergentes en la economía de plataformas

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