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I. DEL CONSUMO COLABORATIVO A LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS

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El llamado “consumo colaborativo” puede entenderse como un modelo económico basado en pautas de consumo consistentes en el aprovechamiento por parte de un sujeto de los recursos infrautilizados por parte de otro (mediante préstamo, regalo, intercambio, alquiler etc…). De forma muy general, podemos decir que se trata de un modelo basado en bienes y servicios prestados por particulares para particulares con el fin de compartir gastos u obtener acceso más económico a un bien o un servicio.

Sin embargo, con la aparición y crecimiento exponencial en los últimos años de diversas plataformas digitales –Airbnb, BlaBlaCar, Uber, Zipcar o Wallapop, etc.– hemos asistido a un fenómeno que va más allá de lo que se entiende stricto sensu por “consumo colaborativo”; presenciando una redefinición de modelos tradicionales de producción, consumo y prestación de servicios, especialmente, en sectores como el transporte o el alojamiento.

Estas plataformas tecnológicas proporcionan a los usuarios y consumidores acceso a una amplia gama de bienes o servicios actuando, en muchos casos, como meras intermediarias para facilitar determinadas transacciones. Precisamente, el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante, TICs) por parte de estas empresas de base tecnológica ha permitido tanto eliminar determinados obstáculos (eje. costes de transacción y las asimetrías informativas), como facilitar la colaboración voluntaria entre individuos de cara a la producción y consumo de bienes y servicios; lo que permite aumentar el volumen de transacciones a bajo coste1.

Así, la intermediación de estas plataformas tecnológicas entre usuarios ha provocado una evolución de los grandes marketplaces online de bienes (p. ej.: Alibaba, eBay, Wallapop, etc.) a marketplaces online de servicios específicos que han difuminado la esencia de se denominó consumo colaborativo2 para cobrar importancia tanto un modelo alternativo de consumo respecto a los hábitos de consumo tradicional en relación con un determinado servicio y su forma de prestación como una posible fuente de ingresos adicional o, incluso, principal3.

Por tanto, son las plataformas tecnológicas las verdaderas actrices principales de este fenómeno disruptivo que ha dado lugar a nuevos modelos de negocio4. En muchos casos, el carácter disruptivo viene determinado por el hecho de que los propios usuarios de estas –en alguno casos particulares– han sustituido o eliminado a los prestadores tradicionales de determinados servicios (empresas, profesionales o empresarios autónomos). Es decir, que las TICs no solo han permitido un crecimiento exponencial del “consumo colaborativo” sino que, por el camino, han desdibujado el modelo inicial al facilitar nuevas formas de prestar servicios tradicionales que, a su vez, han derivado en modelos disruptivos de negocio y pautas de consumo novedosas.

Como precisa la Comisión, son negocios que permiten concluir transacciones a través de la interacción de 3 categorías de agentes: i) Prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias –pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional (“pares”) o prestadores de servicios que actúen a título profesional (“prestadores de servicios profesionales”)– ii) Usuarios de dichos servicios iii) Intermediarios que –a través de una plataforma en línea– conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos (“plataformas colaborativas5”).

No obstante, no todas las plataformas operan bajo el mismo modelo de negocio6. Nos encontramos con plataformas que ofrecen exclusivamente un servicio de alojamiento de datos (anuncios y comunicaciones entre usuarios relativas a las operaciones subyacentes) donde los posibles pagos se efectúan offline. También con plataformas que pueden prestar servicios adicionales como el servicio de canal de pago (obligatorio o voluntario). Por último, podemos encontrarnos con plataformas que prestan directamente el servicio subyacente.

Las distintas manifestaciones de este fenómeno presentas dos características comunes: 1) Utilización de las plataformas tecnológicas para unir la oferta y demanda. 2) Utilización de la IA y algoritmos para ejecutar decisiones en la plataforma y delegar las instrucciones empresariales mediante una app o programa informático7. Se trata, en definitiva, de un fenómeno complejo con diversas manifestaciones y, como hemos adelantado, más amplio que la idea de “consumo colaborativo”.

Por esta razón, organismos como la Comisión han optado por acoger un concepto más amplio como es el de “economía colaborativa” y dotarlo de un sentido inclusivo al definirlo como cualquier modelo de negocio que facilitase las actividades mediante plataformas que crean un mercado abierto tanto para el uso temporal de bienes o servicios como para la producción de bienes o prestación de servicios entre usuarios de las mismas8. La propia Comisión pone de manifiesto el carácter inclusivo de este concepto al precisar que abarca a todo tipo de transacciones efectuadas a través de este tipo de plataformas –impliquen o no un cambio de propiedad– y con independencia de que dichas transacciones se efectúen con o sin ánimo de lucro9.

No obstante, y para ayudar a evitar cualquier asociación directa a la idea de “colaborativo” en transacciones que pueden ir más allá de este modelo, preferimos utilizar un concepto todavía más amplio como es el de “economía de plataformas”. Este término incluiría a toda actividad económica y social facilitada por plataformas digitales o marcos tecnológicos que actúan como intermediarias para promover intercambios económicos y sociales. Más concretamente, estas plataformas estarían actuando en mercados bilaterales o multilaterales permitiendo la interacción entre usuarios finales y ofertantes para tratar de abarcar a las dos o múltiples partes y facturar a todas ellas10. Este modelo de producción es utilizado tanto para la prestación de servicios, especializados o no, como para ofertar bienes. Así definidas, y como señala CANALS PARERA, las plataformas constituyen sistemas socioeconómicos que sustentan transacciones y, de la naturaleza de estas transacciones, desentenderá si es o no consumo colaborativa en sentido estricto11.

La aparición de estos nuevos modelos empresariales disruptivos tiene un claro impacto en los mercados existentes y en la forma tradicional de producción y consumo de bienes y servicios. A mayor abundamiento, la diversidad en la tipología de estas plataformas implica que puedan estar sujetas regímenes distintos e, incluso, a las normas reguladoras de las actividades complementarias o subyacentes que puedan realizar y, en general al resto del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el surgimiento de estos nuevos modelos ha ido acompañada de dudas sobre el régimen jurídico aplicable lo que, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, origina problemas en la aplicación de la normativa vigente, por ejemplo, en materia de protección de los consumidores, concesión de licencias, salud y seguridad, seguridad social, protección del empleo o la fiscalidad. Lo anterior, crea tensiones con los proveedores de bienes y los prestadores de servicios tradicionales. Piénsese, especialmente, en el impacto de estos modelos en sectores como el alojamiento turístico o el transporte.

El problema es que, en muchos casos, la respuesta del legislador ante los elementos novedosos de estos nuevos modelos es a posteriori o, incluso, traducirse en una falta de regulación. No obstante, tanto la aparición de regulación específica para sectores determinados, especialmente en el ámbito autonómico y local, como la falta de regulación y clarificación en otros ha hecho necesario, en no pocos casos, esperar a la aparición del conflicto para contar con un desarrollo jurisprudencial que unifique los criterios de solución jurídica y actúe como fuente indirecta de derecho. Complacencia.

Con el Proyecto de Investigación El ordenamiento tributario ante la economía colaborativa: de la clarificación a nuevas formas de cooperación públicoprivada (DER2017-87450-R) nos propusimos como objetivo estudiar los diferentes y potenciales aspectos controvertidos en materia de fiscalidad directa, indirecta e internacional que la fulgurante evolución de la economía colaborativa conlleva, así como las obligaciones de información y resto de obligaciones que se requieren para la correcta aplicación del sistema tributario. Muchas de las conclusiones a estas cuestiones ya se plasmaron en una primera obra colectiva vinculada al mismo: –Retos y Oportunidades de la Administración Tributaria en la Era Digital12–.

Al analizar todas las cuestiones anteriores el proyecto partía de la hipótesis de que, a efectos tributarios, y desde el punto de vista de las transacciones concluidas entre particulares, la economía colaborativa, con carácter general, no supone la aparición de negocios jurídicos nuevos, sino que, más bien, se limita a sustituir o eliminar a los agentes o intermediarios tradicionales (sustitución de empresas, profesionales, autónomos por particulares para la prestación del servicio) y a la aparición de la plataforma como intermediario.

Precisamente, no podiamos obviarse el hecho de que esta situación genera una serie de dudas en varios ámbitos del Derecho cuyo estudio es relevante a efectos tributarios, por ejemplo, al ayudar a clarificar si el usuario prestador del servicio mantiene o no una relación laboral por cuenta ajena con la plataforma o si la plataforma en una mera intermediaria en la transacción correspondiente o presta directamente el servicio subyacente, por ejemplo, de alojamiento o transporte. Por esta razón, defendiamos llevar a cabo un análisis interdisciplinar de esta nueva realidad que nos ayudase a adentrarnos en las cuestiones específicas relacionadas con el Derecho Financiero y Tributario.

Concretamente, proponíamos analizar la problemática jurídica que para distintos sectores del ordenamiento presentan los nuevos modelos surgidos en el ámbito de la economía de plataformas, así como su realidad económica. Este estudio previo resultaba imprescindible para poder contar con una visión interdisciplinar que permitiese una mayor comprensión de este nuevo fenómeno y, consecuentemente, facilitase su estudio desde el Derecho Financiero y Tributario. Por esta razón, el grupo de investigación se reforzó con investigadores procedentes de otras disciplinas jurídicas, así como de las ciencias económicas. Así, en esta obra hemos tratado de dar respuesta a los retos jurídicos y económicos emergentes que plantea la economía de plataformas en distintas áreas del derecho. Y, al mismo tiempo, constatar el enfoque multidisciplinar del proyecto e indispensable para alcanzar los objetivos del mismo.

Retos jurídicos y económicos emergentes en la economía de plataformas

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