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1. LA NECESIDAD DE CLASIFICAR LOS INGRESOS E IDENTIFICAR LAS NORMAS FISCALES APLICABLES

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Con la multiplicación de las transacciones concluidas a través de plataformas empezaron a surgir dudas sobre la calificación jurídica de estos hechos o negocios y, consecuentemente, sobre sus consecuencias jurídicas. Concretamente, desde el punto de vista del Derecho tributario material, se planteó la cuestión de si las rentas generadas por los usuarios podían calificarse o no conforme a las categorías ya existentes e integrarse en los hechos imponibles vigentes.

Sin embargo, pronto se constató que, desde el punto de vista del derecho tributario material, los modelos actuales no plantean problemas excesivos para encajarlos en las categorías existentes y, por tanto, no se detectaron lagunas legales relevantes16. Lo único que ha quedado constatado es que no podía darse una respuesta integral al tratamiento de las rentas obtenidas por los usuarios de las plataformas, cuestión que resulta más sencilla en el caso de las rentas obtenidas por las propias plataformas. Y ello, porque desde el punto de los usuarios nos enfrentamos antes rentas procedentes de distintos sectores (transporte, alojamiento, transmisión de bienes de, gig economy, crowfunding, etc.) que presentas sus propias peculiaridades, regulación y gravámenes específicos que variarán en función de la transacción concluida. Por tanto, en los últimos años han surgido respuestas específicas para cada sector, modalidad o tipo de transacción17.

Consecuentemente, y con independencia del modelo de negocio que permita desarrollar una plataforma a sus usuarios o la calificación que le den estos a la transacción concluida entre ellos a través de aquellas, lo relevante ha sido y será identificar las verdaderas interacciones entre los distintos actores intervinientes en negocios, actos o hechos que puedan ser indicativos de capacidad económica. Una vez identificados, habrá que pasarlos por el filtro de los principios de justicia tributaria del artículo 31 de nuestra Constitución. De acuerdo con estos principios, si se detecta que alguna manifestación de la economía de plataforma constituye una nueva realidad económica que ponen de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser llamada a contribuir en todos los casos, pero suponen una situación de hecho que no encaja dentro del aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible recogido en las distintas normas reguladoras de los diferentes tributos, los principios derivados del artículo 31.1 de la CE exigirían que se gravase dichas manifestación18. Y ello, porque el principio de generalidad quebraría si la ley, al definir los hechos imponibles, dejase fuera de gravamen otros hechos reveladores de capacidad económica19.

Por tanto, y con respecto a los problemas que pudieran surgir a la hora de identificar la norma fiscal aplicable, la principal conclusión extraída del Proyecto citado arriba es que, en general, ante realidades aparentemente novedosas como la economía de plataformas, y con carácter previo a plantearse propuestas de lege referenda, es necesario el ejercicio de actividades relacionadas con la aplicación de la norma vigente como son la interpretación y la calificación20. Concretamente, a través de la potestad de calificación e interpretación jurídica que la LGT reserva a la Administración en el proceso de aplicar el tributo ha sido posible determinar la naturaleza jurídica con transcendencia tributaria de operaciones realizadas, por ejemplo, en el ámbito del llamado alojamiento colaborativo21.

No obstante, y como señaló GARCÍA NOVOA, aunque es la Administración Tributaria “quien procede a calificar, dotada de especiales facultades que para esta labor le atribuye la ley. Sin embargo, la generalización de las autoliquidaciones lleva a que la calificación como tal se lleve a cabo por los particulares, tanto al realizar las declaraciones –liquidaciones propias– como las declaraciones informativas sobre terceras personas. Esta circunstancia suscita la cuestión (...) de si la función tradicional de la Administración para ‘calificar’ se convierte en una función ‘recalificadora’, en la medida en que la primera ‘calificación’ corresponde al contribuyente22”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de aumentar tanto la seguridad jurídica como el cumplimiento voluntario, la propia Comisión instó a sus Estados miembros a centrar sus esfuerzos en la simplificación, aumentando la transparencia y publicando orientaciones sobre la aplicación de la normativa fiscal a los modelos económicos surgidos en el ámbito de la economía de plataformas. En esta línea, varios Estados de la UE han optado, principalmente, por la vía de la clarificación del régimen tributario aplicable: bien vía legislativa, o bien vía administrativa mediante la publicación de guías, orientaciones, consultas, etc., referidas a los diversos ámbitos de la economía de plataformas y que, en algunos casos, han sido secundados por las propias plataformas23.

De lo que se trata en este punto es tratar de avanzar hacía fórmulas de cumplimiento voluntario lo que debe incluir, fundamentalmente, campañas de orientación e información para aclarar las normas aplicables24.

Con todo, y como hemos señalado, no parece que la economía de plataformas plantee una problemática insalvable desde el punto de vista del derecho tributario sustantivo. Esto significa que, en principio, no parece que la primera reacción deba ser la de proponer la creación de figuras impositivas específicas ante cada nuevo modelo de consumo o prestación de servicios que pudiera surgir en el ámbito de la economía de plataformas. Al contrario, defendemos que el estudio de estas cuestiones debe partir del examen de los conceptos y elementos tributarios ya vigentes con el objetivo, solo si es preciso, de adaptarlos a las peculiaridades de los nuevos modelos o poner remedio a las lagunas legales que pudieran detectarse. Por tanto, y como defiende la propia Comisión Europea, deben imponerse obligaciones tributarias funcionalmente similares a los sujetos que prestan servicios comparables, tanto en la economía tradicional como en la economía colaborativa, es decir, garantizar el tratamiento neutro desde el punto de vista fiscal de ambos modelos.

Cuestión distinta son los problemas que se plantean desde el punto de vista del derecho formal; problemas que sí que podrían poner en peligro la necesidad hacer efectivo el derecho tributario material y, consecuentemente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Como señala FERREIRO LAPATZA, la aplicación del tributo se logra a través de dos actos sin los cuales el tributo no llega a ser una realidad: liquidación y recaudación. Sin estas dos actuaciones “el tributo no existe, no se hace efectivo, no llega a realizarse. No llega a ser una realidad”. Precisamente, es en este punto en el que la fragmentación de las fuentes de ingresos que se producen en el ámbito de las plataformas podrían dificultar el control y recaudación de las rentas obtenidas por los usuarios de aquellas25.

Ahora bien, el mismo autor precisa que gestionar o aplicar los tributos significa no sólo determinar las concretas obligaciones que derivan de las normas que los establecen y ejecutar tales obligaciones, sino también procurar que tales tareas se realicen conforme a la Ley, evitando y corrigiendo en lo posible toda desviación. Para tal fin, las normas de Derecho tributario formal regulan las actividades de control de la Administración sobre las actuaciones que han de desarrollar los particulares –tanto el control “normal” de los órganos de gestión como el “especializado” de los órganos de inspección–.

El entorno digital y transaccional en el que se desarrolla la economía de plataformas, junto con la multiplicación de las transacciones concluidas por usuarios a través de ellas, podrían suponer un verdadero reto para la recaudación de los Estados. Principalmente, por la dificultad de que las Administraciones tributarias efectúen las actuaciones de control y comprobación dirigidos a garantizar la liquidación y recaudación de las obligaciones tributarias.

Ahora bien, y a diferencia de lo que hemos argumentado anteriormente, con respecto a esta problemática sí que ha sido posible adoptar iniciativas integrales para hacer frente de una forma armonizada y coordinada a los desafíos que la economía de plataformas plantea para las haciendas de los Estados miembros desde el punto de vista de las rentas generadas por los usuarios de las mismas. Concretamente, como veremos a continuación, tanto la OCDE como la UE han adoptado diversas iniciativas para implementar obligaciones de suministro e intercambio de información que conviertan a las plataformas en agentes colaboradoras en la aplicación de los tributos.

Retos jurídicos y económicos emergentes en la economía de plataformas

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