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16.3. Cuota íntegra estatal de sujetos pasivos residentes en el extranjero
ОглавлениеArtículos 65 y 66.2 y disposición adicional 31ª. Real Decreto-Ley 9/2015.
Para los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero (personas de nacionalidad española en misiones diplomáticas o consulares con arreglo al artículo 10 LIRPF) o que cambien su residencia a paraísos fiscales (en los términos del artículo 8.2 LIRPF):
1/2000
– El cálculo de la cuota estatal general es el mismo.
– En vez de cuota autonómica general hay “cuota complementaria general” y el único efecto práctico es utilizar la escala prevista en el artículo 65 LIRPF (porque no tienen residencia en ninguna autonomía). Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
– Sólo hay una cuota íntegra del ahorro resultante de aplicar la escala del artículo 66.2 LIRPF. Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | En adelante | 23,00 |
Con efectos 1 de enero de 2021, por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor un nuevo tramo final modificando también el previo:
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26,00 |