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16.3. Cuota íntegra estatal de sujetos pasivos residentes en el extranjero

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Artículos 65 y 66.2 y disposición adicional 31ª. Real Decreto-Ley 9/2015.

Para los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero (personas de nacionalidad española en misiones diplomáticas o consulares con arreglo al artículo 10 LIRPF) o que cambien su residencia a paraísos fiscales (en los términos del artículo 8.2 LIRPF):

1/2000

– El cálculo de la cuota estatal general es el mismo.

– En vez de cuota autonómica general hay “cuota complementaria general” y el único efecto práctico es utilizar la escala prevista en el artículo 65 LIRPF (porque no tienen residencia en ninguna autonomía). Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:

Base liquidable – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable – Hasta eurosTipo aplicable – Porcentaje
0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75En adelante22,50

– Sólo hay una cuota íntegra del ahorro resultante de aplicar la escala del artículo 66.2 LIRPF. Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:

Base liquidable – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable – Hasta eurosTipo aplicable – Porcentaje
006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00En adelante23,00

Con efectos 1 de enero de 2021, por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor un nuevo tramo final modificando también el previo:

50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00En adelante26,00
Practicum Fiscal 2021

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