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17.1.4. Criterio de la residencia del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de edad

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La aplicación de los tres criterios anteriores se ve exceptuada para aquel sujeto pasivo residente en territorio español por aplicación de la presunción del último párrafo del artículo 9.1.b) LIRPF. En estos casos, se le considerará residente en el territorio de la Comunidad Autónoma en que resida habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

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Practicum Fiscal 2021

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