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17.1.1. Criterio de residencia efectiva

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En primer lugar, se considera que el sujeto pasivo tiene residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando permanezca en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo (a tal efecto se computan las ausencias temporales siguiendo las reglas del artículo 9.1.a) LIRPF).

Dicho lo anterior, se presume la residencia en la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda habitual del sujeto pasivo (presunción que admite prueba en contrario). Se entenderá por vivienda habitual la definida en la disposición adicional 23ª LIRPF y en el artículo 54 RIRPF.

1/2020

Practicum Fiscal 2021

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