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17.3.1. Cálculo
ОглавлениеArtículo 74.1 LIRPF.
El cálculo se realiza de la siguiente forma:
1. A la base liquidable general se le aplica la escala autonómica (véase legislación autonómica).
2. La cuantía resultante se minora en el importe de aplicar la escala anterior al mínimo personal y familiar (el mínimo no podrá superar la base liquidable general y si lo excede se traslada para tratarlo como renta negativa de la base liquidable del ahorro).
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IRPF. Cuota íntegra autonómica. Debido a que el actual sistema de financiación otorga competencias normativas a las CCAA para establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, estos deberán ser tenidos en cuenta en este momento (hasta 2013 sólo la Comunidad Autónoma de Madrid había incrementado la cuantía del mínimo por descendientes).
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