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18.1.1.1. Cuentas-vivienda
ОглавлениеArtículo 56 RIRPF.
Régimen transitorio.
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas-vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán optar por:
– Deducir en 2012 y destinar el saldo acumulado a 31 de diciembre de 2012 a adquirir la vivienda habitual en los términos que se indican en este apartado, sin posibilidad de deducir más allá del ejercicio 2012 ni por aportaciones que se realicen a la cuenta vivienda ni por la adquisición futura de la vivienda habitual.
– Devolver en 2012 las deducciones aplicadas en años anteriores, sin intereses de demora.
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A efectos de deducir en 2012 a través del sistema de cuentas-vivienda, la base máxima de deducción anual son 9.040 euros constituida por las cantidades depositadas en la cuenta-vivienda.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Este límite máximo operaba conjuntamente con las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda si en un ejercicio realizaba aportaciones a la cuenta y posteriormente destinaba el saldo a adquirir la vivienda habitual, de tal forma que por ambos conceptos la base conjunta no podrá superar 9.040 euros.
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El tipo estatal de deducción resulta de aplicar a la base el 7,5% y el tipo autonómico resulta de aplicar a la base el porcentaje que hayan aprobado (pueden variarlo sin límite) y por defecto el 7,5%.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas-vivienda. Nótese que si se invierte el máximo deducible, y la autonomía de residencia no ha modificado el tipo, la deducción será de 1.356 euros (15% de 9.040 euros).
Cada contribuyente podía tener sólo una cuenta-vivienda a la vez, pudiendo ser cualquier depósito siempre que se identificara como tal en la declaración del impuesto y podía deducir cuando estimaba que todo el saldo se fuera a destinar dentro de los 4 años desde su apertura, de una o varias veces, a la construcción, adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual (quien había tenido ya una vivienda habitual antes no puede utilizar una cuenta-vivienda para deducir por la segunda o ulteriores viviendas pero sí para rehabilitar la primera).
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas-vivienda. Nótese que debía destinarse todo el saldo de la cuenta a la inversión en la vivienda habitual, se hubiera practicado o no deducciones sobre el mismo porque, por ejemplo, había destinado anualmente cantidades superiores a la base máxima permitida para deducir.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas-vivienda. Adviértase que la ley no contemplaba expresamente que el saldo se pueda destinar a la construcción de la vivienda habitual sino sólo a la primera adquisición o rehabilitación. No obstante, la DGT lo ha admitido.
No se perdía el derecho cuando el saldo fuera transferido de un banco a otro, manteniéndose la fecha inicial de la cuenta. En cambio, se perdían las deducciones practicadas cuando se aplicaba el saldo a otros fines y, en caso de disposición parcial, la ley consideraba la pérdida de las deducciones más antiguas. Igualmente ocurría cuando, una vez adquirida la vivienda, se incumplía el plazo de 12 meses para habitarla y de 3 años seguidos viviendo en ella, requisitos ambos que se exigen para «consolidar» las deducciones practicadas (a los que nos referiremos con detalle en el apartado de «adquisición» de la vivienda habitual).
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