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16.2. Cuota íntegra estatal del ahorro
ОглавлениеArtículo 66.1 y disposición adicional 31ª LIRPF. Artículo 1.4 Real Decreto Ley 9/2015.
Se calcula de la siguiente forma:
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos de gravamen vigentes en la fecha del devengo según redacción de la escala del artículo 66 LIRPF. Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000,00 | 09,50 |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 10,50 |
50.000,00 | 5.190,00 | En adelante | 11,50 |
Con efectos 1 de enero de 2021, por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor un nuevo tramo final modificando también el previo:
50.000,00 | 5.190,00 | 150.000,00 | 11,50 |
200.000,00 | 22.440,00 | En adelante | 13,00 |
La cuantía resultante se minora, en su caso, en el importe de aplicar la escala anterior que corresponda al exceso del mínimo personal y familiar respecto de la base liquidable general, (el mínimo no podrá superar la base liquidable del ahorro).