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16.2. Cuota íntegra estatal del ahorro

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Artículo 66.1 y disposición adicional 31ª LIRPF. Artículo 1.4 Real Decreto Ley 9/2015.

Se calcula de la siguiente forma:

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos de gravamen vigentes en la fecha del devengo según redacción de la escala del artículo 66 LIRPF. Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:

Base liquidable – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable – Hasta eurosTipo aplicable – Porcentaje
006.000,0009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00En adelante11,50

Con efectos 1 de enero de 2021, por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor un nuevo tramo final modificando también el previo:

50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00En adelante13,00

La cuantía resultante se minora, en su caso, en el importe de aplicar la escala anterior que corresponda al exceso del mínimo personal y familiar respecto de la base liquidable general, (el mínimo no podrá superar la base liquidable del ahorro).

Practicum Fiscal 2021

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