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14.3. Mínimo por descendientes

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Este mínimo se reconoce por descendientes con relación de consanguinidad, los cuales generalmente son los hijos que cumplan los requisitos legales. Ahora bien, podría darse el caso de que los abuelos se aplicarán el mínimo por descendientes por los nietos, cuando los padres de estos no obtengan, ninguno de ellos, rentas superiores a 1.800 euros.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Entonces, los hijos de anteriores relaciones sólo computan para el contribuyente y no su cónyuge.

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Se aplica el mismo régimen a los tutelados y acogidos en los términos de la legislación civil, que cumplan los requisitos legales.

Los descendientes, tutelados y acogidos computarán cuando cumplan todos los requisitos siguientes:

– Edad hasta 25 años o discapacitados cualquier edad. Estas circunstancias habrán de darse en la fecha del devengo.

– Que convivan con el contribuyente el 31 de diciembre; a estos efectos, se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. En caso de separación legal, se entiende que conviven con quien tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva y si ésta es compartida conviviría con los dos salvo que se pruebe otra cosa [contestación DGT V0489-10 (JUR 2010, 200461)].

IRPF. Mínimo Personal y Familiar La aplicación del mínimo familiar por descendientes corresponde en este caso de separación matrimonial al cónyuge que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al ser el que convive con éstos. No puede asimilarse convivencia a los efectos con el hecho de que exista dependencia económica del otro cónyuge por el pago de la pensión de alimentos y manutención [DGT consulta vinculante V0024-15 de 8 enero (JUR 2015, 83585)].

– Que no obtengan rentas, o las obtengan hasta 8.000 euros sin computar las exentas.

– Que no presenten o no estén obligados a presentar autoliquidación con rentas superiores a 1.800 euros.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. No procede el mínimo por descendientes cuando este no se presentó la autoliquidación estando obligado a ello, como indica la Resolución TEAC de 13/05/2009 (JT 2009, 992).

También se reconoce este mínimo por los hijos adoptados conforme a la legislación civil, con independencia de su edad, comenzando en el período impositivo en que se inscriba la adopción.

Los mínimos son cumulativos para lo cual los descendientes se ordenan por nacimiento de mayor a menor, siendo irrelevante si son hijos o nietos: 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y cada uno de los siguientes.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Hasta el 31 de diciembre de 2014 los mínimos por descendientes eran de 1.836 euros por el primero, 2.040 euros por el segundo, 3.672 euros por el tercero y 4.182 euros por el cuarto y cada uno de los siguientes.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Cabría entender que la fecha de inscripción de la adopción equivale a “fecha de nacimiento” a efectos del cómputo del mínimo.

Se prevé un plus de 2.800 euros por cada descendiente menor de 3 años, que también se reconoce para los hijos adoptados en el año de inscripción de la adopción y los dos siguientes.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Hasta el 31 de diciembre de 2014 este mínimo adicional era de 2.244 euros.

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En caso de fallecimiento de algún descendiente que hubiera dado derecho al mínimo en la fecha del devengo, se adicionarán 2.400 euros. El descendiente fallecido no computa en el orden anteriormente dicho para asignar las cantidades.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Hasta el 31 de diciembre de 2014 este mínimo era de 1.836 euros.

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Practicum Fiscal 2021

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