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16.1.2. Especialidad en caso de satisfacer anualidades por alimentos a los hijos

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Artículo 64 LIRPF.

Cuando el sujeto pasivo satisfaga anualidades por alimentos a los hijos que no generen derecho al mínimo por descendientes, que sean decididas por sentencia judicial, la parte de base liquidable general que corresponda con el importe de dichas anualidades se pasará por la escala general de forma separada al resto (a los efectos de reducir la progresividad) y, además, el mínimo personal y familiar se incrementará en 1.980 euros, sin que éste pueda superar la base liquidable general.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Hasta el 31 de diciembre de 2014 el mínimo se incrementaba en 1.600 euros y además no se exigía que los hijos no computaran en el mínimo por descendientes.

IRPF. Cuota íntegra estatal. Tendrán la consideración de anualidades por alimentos y, por tanto, se beneficiarán de esta especialidad, los gastos extraordinarios abonados por ambos cónyuges al 50% que pudieran existir como consecuencia de estudios de postgrado, viajes de estudio e idiomas, tasas de matrícula de universidad, intervenciones y actuaciones médicas no cubiertas por el seguro médico, etcétera, hasta que los hijos alcancen la independencia laboral y económica (contestación DGT 1378-02).

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