Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 219
13.2.1.6. Normas comunes
ОглавлениеArtículo 52 LIRPF.
Se establece un límite máximo conjunto para la reducción de las aportaciones a los sistemas de previsión. Así, el conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de los límites financieros previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones (artículo 5.3 RD Legislativo 1/2002, de 29 noviembre).
Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales. Con efectos 1 de enero de 2021, en virtud de la modificación operada por Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el límite se reduce a 2.000 euros anuales, si bien se mantiene en 8.000 euros anuales cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.
En caso de tributación conjunta estos límites serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar (art. 84 LIRPF).
↔ [véase 1/3005]
Si las cantidades aportadas, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que hubiesen sido imputadas a partícipes, mutualista o asegurados, no hubiesen podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual, podrá procederse a la reducción en los cinco ejercicios siguientes.
IRPF. Base liquidable. Aportaciones a sistemas de previsión social. Límites. En el caso de aportaciones a sistemas de previsión social superiores a la cantidad reducida en la declaración del impuesto, no cabe la reducción de las aportaciones efectuadas que rebasan el límite máximo financiero en el ejercicio siguiente. [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 573/2011 de 8 marzo (JUR 2011, 140935)].
Las cantidades que por aplicación de los límites fiscales no hubieran podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge en el ejercicio en que fueron realizadas, podrán trasladarse a ejercicios futuros. [DGT resolución núm. 167/2012 de 27 enero (JUR 2012, 86469)].
Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La regulación reglamentaria art. 51 del RIRPF establece algunas puntualizaciones:
• La solicitud de práctica de la reducción deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual.
• La imputación del exceso respetará los límites cuantitativos reseñados. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produce el exceso hay aportaciones del partícipe y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a cada una se hará en proporción a los importes respectivos.
• Si en un ejercicio concurren aportaciones de ese propio ejercicio y otras pendientes de ejercicios anteriores, se entenderán reducidas en primer término las correspondientes a años anteriores.