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13.1. Determinación de la base liquidable

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Artículos 50 a 55 y DA 11ª LIRPF.

La base liquidable del IRPF está constituida por el resultado de practicar en la base imponible una serie de reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.

Las reducciones previstas por la normativa son las siguientes:

1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 51).

2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 53).

3. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (art. 54).

4. Reducciones por pensiones compensatorias (art. 55).

5. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos (art. 61.BIS Derogada desde el 1 de enero de 2015.

6. Reducciones por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (DA 11ª).

Estas reducciones se practicarán a la parte de la base imponible (general y del ahorro) y en el orden legalmente previsto:

En primer lugar, se practicarán sobre la base imponible general, sin que el resultado pueda ser negativo. El resultado será la base liquidable general. A éste habrá de sumarse el importe de las ganancias patrimoniales no justificadas, que se integrará por mandato del art. 39 LIRPF en la base liquidable general y que, por ello, no gozarán de reducción alguna.

↔ [véase Ganancias patrimoniales no justificadas (1/1685)]

En segundo lugar, la base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, cuotas y aportaciones a partidos políticos (esta última derogada desde el 1 de enero de 2015), sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

Las aportaciones a los sistemas de previsión regulados en los arts. 51, 53 y 54 y DA 11ª LIRPF que no hubieran podido aplicarse por insuficiencia de base imponible o por exceder los límites previstos en la normativa, podrán aplicarse durante los cinco ejercicios siguientes.

Si la base liquidable general fuese negativa, porque la base imponible general de la que procede ya lo fuera (nótese que por aplicación de las reducciones previstas de la base imponible, la liquidable nunca podrá ser negativa, su importe se podrá compensar con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes.

↔ [véase Base imponible general (1/1800)]

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Practicum Fiscal 2021

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