Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 205

10.4. Acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie del trabajo

Оглавление

DA 2ª RIRPF.

Las personas o entidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta como consecuencia de las retribuciones en especie que satisfagan, pueden solicitar a la AEAT la valoración de dichas rentas, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.

La solicitud deberá presentarse antes de que se entreguen los bienes o se efectúen los servicios y contendrá además de los datos identificativos del solicitante la propuesta de valoración de los bienes o servicios.

A modo de ejemplo, véase el siguiente formulario sobre solicitud de acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie a efectos de determinar el ingreso a cuenta del IRPF.

– FORMULARIO –

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación de... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

D./Dña..., NIF..., con domicilio fiscal en... C/..., núm... piso..., CP..., y domicilio a efectos de notificaciones en... C/..., núm... piso..., CP..., teléfono..., e-mail..., actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa..., con NIF... y domicilio fiscal en..., C/..., núm..., piso..., CP..., según acredito con el documento que acompaño)

EXPONE

1º Que D./Dña... (o la entidad que representa) está obligada a efectuar un ingreso a cuenta como consecuencia de los rendimientos en especie consistentes en..., satisfechos a... con NIF/CIF..., y domicilio en...

2º Que de conformidad con lo señalado por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la valoración que se propone para citado rendimiento en especie es de... euros, cantidad que se obtiene de la aplicación de la regla de valoración consistente en..., aplicada teniendo presentes las circunstancias económicas siguientes...

En virtud de ello

SOLICITO

Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y proceda a aprobar la propuesta de valoración mencionada.

En..., a... de... de 20...

Fdo...............

La AEAT iniciará el procedimiento respectivo, pudiendo requerir documentación al efecto. Asimismo, se pueden proponer y practicar pruebas, y solicitar la emisión de informes periciales. Tras la instrucción, se establece un plazo de alegaciones de 15 días. Finalmente se dictará un acuerdo. Este acuerdo puede estimar o desestimar la propuesta del solicitante (tanto la inicialmente formulada como cualquier otra que se formule en el curso del procedimiento), pero no puede modificar la propuesta. En cualquier caso debe ser motivada, pero si además aprueba la valoración propuesta, el precepto determina el contenido mínimo necesario de dicha motivación.

La resolución dictada por la AEAT no puede ser recurrida por el solicitante, sin perjuicio de los recursos que puedan plantearse frente al acto de liquidación, y será de obligada aplicación, durante tres años, tanto para el solicitante como para la Administración, salvo que se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias.

La resolución deberá ser dictada por la AEAT en el plazo máximo de seis meses. De haber transcurrido ese plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá estimada la solicitud y válida por tanto la propuesta de valoración hecha por el solicitante.

La particularidad de este procedimiento es el hecho de que resulte de obligada aplicación para el solicitante y para la Administración, y que no pueda ser recurrida por el solicitante. No obstante, esto no quiere decir, que el contribuyente, el que percibe la retribución en especie, esté obligado a aceptar dicha valoración. Así, aunque lo más habitual es que acepte dicha valoración y declare las rentas en especie recibidas conforme a dicha valoración, no hay impedimento en que aplique un valor distinto, y si bien no puede intervenir en el procedimiento de valoración hecho a solicitud del pagador, si puede recurrir la liquidación que la Administración le pueda realizar por discrepar de dicha valoración.

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх