Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 216

13.2.1.3. Primas satisfechas a planes de previsión asegurados

Оглавление

Artículo 51.3 LIRPF.

Los planes de previsión asegurados son una nueva figura contractual, cuya regulación se introdujo por la Ley 46/2002. Debe tenerse en cuenta que en lo no regulado específicamente en la LIRPF y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financie-ro-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes.

Estos planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro sometidos al cumplimiento de ciertos requisitos:

a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.

Como excepción, para el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a las prestaciones previstas en la normativa reguladora de los planes de pensiones (viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas).

IRPF. Base liquidable. Planes de previsión asegurados a favor de personas con discapacidad. En el caso de la constitución de un plan de previsión asegurado a favor de la hija discapacitada, la aplicación de la reducción es procedente respecto de las primas satisfechas por la persona que tenga con el minusválido una relación de parentesco, su cónyuge o la tenga a su cargo en régimen de tutela. [DGT, resolución núm. 37/2011 de 14 enero (JUR 2011, 67035)].

b) Debe cubrir únicamente las contingencias previstas en el artículo 8.6 RD Legislativo 1/2002(jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia).

En todo caso, la jubilación debe ser la principal contingencia cubierta. A tales efectos, se entenderá que un contrato de seguro cumple este requisito cuando se verifique la condición de que el valor de las provisiones matemáticas para jubilación y dependencia alcanzadas al final de cada anualidad representen al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e incapacidad (art. 49.1 RIRPF).

En los supuestos de movilización de un plan de previsión asegurado a otro plan de previsión asegurado o de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, para entender cumplido tal requisito se computarán sólo las primas y la provisión matemática del nuevo contrato de seguro. A estos efectos, en el plan de previsión asegurado de origen, en el momento de la movilización también deberá cumplirse el referido requisito.

Sólo se permitirá la disposición anticipada total o parcial, en estos contratos en los mismos supuestos señalados anteriormente: desempleo de larga duración o enfermedad grave (artículo 8.8. del RD Legislativo 1/2002, de 29 noviembre).

El derecho de disposición anticipada se valorará:

– Si la entidad cuenta con inversiones afectas, por el valor de mercado de los activos asignados.

– En los demás casos, se valorará por el importe de la provisión matemática, sin aplicación de penalizaciones, gastos o descuentos.

c) No se aplicarán los arts. 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Esto es, el asegurador no puede conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada y el tomador no puede ceder o pignorar la póliza.

d) Este tipo de contrato tendrá que ofrecer necesariamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

e) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. La denominación «Plan de Previsión Asegurado» y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

f) En cuanto a la movilización unilateral por el tomador de la provisión matemática hay que distinguir en función del momento en que se produzca.

El tomador puede, unilateralmente, movilizar la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sea tomador, si no se ha producido la contingencia asegurada. Si se hubiese producido la contingencia, sólo podrá movilizarla si las condiciones del plan lo permiten.

– El tomador o la entidad de destino comunicarán a la entidad de origen los datos relativos al tomador y al plan asegurado de destino, así como la cuenta a la que se realizará el traspaso.

– La entidad de origen dispondrá de un plazo máximo de siete días desde la recepción de los datos referidos, para realizar la movilización, remitiendo asimismo a la entidad de destino toda la información disponible sobre el tomador y los datos del plan asegurado, entendiéndose concedida la autorización del tomador a la cesión de datos con la solicitud de movilización.

– A efectos de valorar la provisión matemática se atenderá a la fecha en que la entidad de origen reciba la documentación referida. Tal valoración se hará, si la entidad cuenta con inversiones afectas, por el valor de mercado de los activos asignados.

– La movilización no podrá suponer penalizaciones, gastos o descuentos.

– Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo ni traba judicial o administrativa hasta el momento en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.

Desde el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del apartado 3º del art. 49 del RIRPF/2007, la movilización puede realizarse a otros planes de previsión asegurados o a otros planes de pensiones.

1/1840

Disposiciones periódicas como consecuencia de la constitución de hipoteca inversa.

La disp. adic. 4ª de la Ley 41/2007, de 7 diciembre, establece que las disposiciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa podrán destinarse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo 51 de la LIRPF. A estos efectos, se asimilará a la contingencia de jubilación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 51 citado, la situación de supervivencia del tomador una vez transcurridos diez años desde el abono de la primera prima de dicho plan de previsión asegurado.

La provisión matemática del plan de previsión asegurado no podrá ser objeto de movilización a otro instrumento de previsión social, ni podrán movilizarse a aquél los derechos consolidados o las provisiones matemáticas de otros sistemas de previsión social.

1/1845

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх