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12.1. Base imponible general

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Hasta 31 de diciembre de 2014, la base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta calificados como renta general por el art. 45 LIRPF.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año de antelación a la transmisión.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere el párrafo b) anterior arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

En el período impositivo de 2014, si tras compensar los saldos correspondientes según el artículo 49.1 y la nueva Disposición Adicional Trigésima Novena de la LIRPF, el saldo de éstos fuera negativo se podrá compensar, según esta última, con los saldos positivos de las rentas a que se refiere la letra b) del artículo 48.

IRPF. Integración y compensación. Base imponible general. Ejercicios prescritos. Se pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos, al haber adquirido firmeza y poder, por lo tanto, ser objeto de comprobación por la Administración [STS de 20 febrero 2012 (RJ 2012, 4143)].

IRPF. Integración y compensación. «Valores Santander». A los efectos de la aplicación de las reglas especiales de compensación contempladas en la DA 39º de la Ley 35/2006 (LIRPF) los Valores Santander tienen la naturaleza de participaciones preferentes, para poder compensar los rendimientos de capital mobiliario negativos, generados en su conversión en acciones del Santander, con ganancias patrimoniales que formen parte de la Base del Ahorro. (Consulta del Grupo Santander).

A partir de 1 de enero de 2015, si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales a incluir en la base general (todas las que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales) arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Para cantidades pendientes de compensación generadas en 2013 y 2014, existe el régimen transitorio de la disposición transitoria 7ª LIRPF.

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Practicum Fiscal 2021

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