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10.3.2. Reglas especiales
ОглавлениеLas reglas especiales de valoración son las siguientes:
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Utilización de vivienda
Se imputa como rendimiento en especie un determinado porcentaje sobre el valor catastral, variando dicho porcentaje en función de si dicho valor sido revisado. Así:
Con carácter general, la valoración será por el 10% del valor catastral.
Para inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5% de dicho valor.
Si a fecha de devengo del inmueble el valor catastral no se hubiera notificado al titular, el porcentaje será del 5% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición
La norma establece un límite a la cuantía calculada según las reglas anteriores. El valor resultante no puede exceder del 10% del conjunto del resto de contraprestaciones del trabajo.
La regla de valoración se ha venido aplicando hasta 2012 tanto para el supuesto de que el inmueble sea propiedad de la empresa, como en el caso de que ésta la alquiler con el fin de uso por el trabajador.
IRPF. Rentas en especie. Utilización de vivienda por el trabajador. Si la empresa alquilaba directamente la vivienda, o al menos satisfacía directamente el importe del alquiler al arrendador, se aplicaban las reglas ya vistas de valoración. [DGT (Consulta vinculante) resolución núm. 238/2011 de 3 febrero (JUR 2011, 103066)].
Si el contrato de alquiler se suscribe entre empleado y arrendador, y la empresa resarce al empleado del importe abonado, se trata de una retribución dineraria y no en especie. [DGT núm. 569/2002 (JUR 2002, 175487) y Resolución DGT núm. 94/2004, de 17 septiembre (JUR 2004, 284697)].
Sin embargo, con efectos a partir de 1 de enero de 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre modifica el ámbito de esta regla de valoración que pasa a ser extensible sólo a los supuestos en que la vivienda sea titularidad del pagador. A partir de la fecha anterior, en los casos en que la empresa no sea titular del inmueble la valoración del rendimiento en especie se hará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación que no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar las reglas previstas para la valoración de la utilización de vivienda propiedad del pagador, esto es, el 10% del valor catastral si el mismo no está revisado o el 5% si está revisado.
No obstante el cambio normativo que se acaba de señalar, la Disp. Transit. 20ª LIRPF articula un régimen transitorio para el período 2013. Durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando ésta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo señalado art. 43.1.1º.a) LIRPF(en su redacción a 31 diciembre 2012) siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad al 4 octubre 2012.
En el caso de entrega de la vivienda, se aplicará la regla general de valoración, por su valor normal en el mercado.
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Utilización o entrega de vehículo
Debe distinguirse a estos efectos la entrega, el uso del vehículo y el uso y posterior entrega:
Entrega: En este caso el trabajador se convierte en propietario del vehículo y se valora en atención al coste de adquisición para la empresa, incluidos los gastos y tributos (IVA, impuesto de matriculación, etc.).
Uso: Debe distinguirse, a su vez si el vehículo es o no, propiedad de la empresa:
– Si el vehículo es propiedad de la empresa se valora en el 20% anual del coste de adquisición.
– Si el vehículo no es propiedad de la empresa se valora en el 20% anual del valor de mercado del vehículo si fuera nuevo.
IRPF. Rentas en especie. Uso de vehículo. Leasing y renting. Esta última regla es la aplicable en caso de leasing, hasta que se ejerce la opción de compra. Ejercida ésta, se aplica la regla para el uso de vehículo propiedad de la empresa. [DGT consulta vinculante 22 febrero 2000 (JUR 2002, 60613)].
Lo mismo ocurre en el caso de renting [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 1063/2011 de 26 abril (JUR 2011, 204368)].
Debe tenerse en cuenta que esta imputación no se limita a los 5 primeros años, sino que continúa imputándose durante todos los períodos en que se use; ya que en la valoración no se contempla sólo el coste del vehículo, sino también su mantenimiento, con lo que los gastos de reparaciones, revisiones, etc., se entienden incluidos en la valoración. [DGT consulta vinculante 9 marzo 2000 (JUR 2002, 60632)].
Por el contrario, no se incluye en dicha valoración el pago del carburante, que constituirá otra retribución en especie. [DGT consulta vinculante 9 marzo 2000 (JUR 2002, 60632)].
Uso y posterior entrega: durante el tiempo que dure el uso, se aplica la valoración correspondiente a éste; cuando se realiza la entrega, se valora por el coste de adquisición, pero se descuenta lo imputado por el uso anterior.
IRPF. Rentas en especie. Uso parcial de vehículo. Para el caso de uso parcial, la retribución en especie se computa en función de la disponibilidad particular del vehículo en relación con el uso para fines empresariales. Ahora bien, el criterio de disponibilidad debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición. [SAN de 13 abril 2009 (JT 2009, 762)].
Sólo se computa como retribución en especie la utilización fuera del horario laboral o del ejercicio de las funciones de consejero. [SAN sentencia de 23 julio 2007 (JT 2007, 1151) y Resolución TEAC (Vocalía 1ª) de 21 abril 2005 (JT 2005, 877)].
Vehículos ecológicos: con efectos de 1 de enero de 2015, la valoración resultante de lo previsto en caso de entrega y/o uso del vehículo se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente (artículo 48 bis RIRPF).
Préstamos con tipo de interés inferiores al legal del dinero
La retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pactado y el legal del dinero vigente para cada ejercicio.
IRPF. Rentas en especie. Préstamos con tipo de interés inferiores al legal del dinero. Anticipos del sueldo. La obtención por los empleados de anticipos del sueldo sin interés comporta para ellos una utilidad derivada de su relación laboral, la propia percepción sin coste alguno de los mismos; equiparándose así a un préstamo sin interés, sin embargo no constituyen rentas en especie siempre que aquél se reintegre. [Resolución DGT núm. 1551/2004, de 4 agosto (JUR 2004, 270732)].
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Manutención, hospedaje, viajes, primas de seguro y gastos de estudios
Desde 1 de enero de 2013 se valoran por el coste para la empresa, incluidos los tributos que gravan la adquisición.
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Primas o cuotas de seguros satisfechos por la empresa, distintos de los excluidos, o exceso sobre éstos.
Desde 1 de enero de 2013 se valoran por el coste para la empresa, incluidos los tributos que gravan la adquisición.
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Cantidades para satisfacer gastos de estudio y manutención de empleados y familiares
Desde 1 de enero de 2013 se valoran por el coste para la empresa las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio y manutención de empleados y familiares hasta el 4º grado, incluidos los afines. Todo ello, sin perjuicio de los las ayudas y gastos en educación que no tienen la consideración de rendimientos en especie a los que nos referimos más arriba. Con efectos desde el 1 de enero de 2017, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituye retribución en especie se encuentran también los dispuestos y financiados indirectamente por el empleador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
↔ [Véase Cantinas, economatos y comedores de empresa (1/1725) y Servicios sociales y culturales del personal (1/1730)]
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Contribuciones satisfechas por promotores de planes de pensiones
Se valoran por su importe, las rentas en especie consistentes en las contribuciones de la empresa a planes de pensiones y por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41 de 3 junio 2003 o para sistemas alternativos de previsión social cuando se imputen fiscalmente al trabajador; para las reducciones en la Base imponible. Asimismo, se valoran por su importe las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.
Rentas en especie satisfechas por empresas que tienen por objeto de actividad tales bienes
Con carácter preferente respecto de las reglas especiales anteriores, para el supuesto de entrega o uso de bienes o servicios que constituyen la actividad habitual de la empresa en la que presta sus servicios al trabajador, la valoración será el precio ofertado al público por ésta.
El precio ofertado al público será, según el art. 43.1.f) del LIRPF, el definido en la legislación de consumo, artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En todo caso, si la empresa ofrece descuentos ordinarios, o promocionales, éste se aplicara al trabajador que esté en uno de los supuestos contemplados con carácter general en el descuento. Según la ley, y el art. 48 RIRPF/2007, se consideran descuentos ordinarios o comunes los ofertados a colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, y promocionales los que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución, así como, en cualquier caso, los que no superen el 15% ni los 1.000 euros anuales. Con efectos de 1 de enero de 2015, en el caso de cesión de uso de un vehículo considerado eficientes energéticamente se podrá reducir hasta en un 30%, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente (artículo 48 bis RIRPF).
IRPF. Rentas en especie. Empresas que tienen por objeto los bienes en especie. Para el supuesto de prestación de un viaje a un empleado por una agencia de viajes, o de préstamo por una Entidad financiera, se aplicaría el PVP, y no el coste para la empresa o el interés legal del dinero, que sería la regla especial aplicable. [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 898/2011 de 5 abril (JUR 2011, 183363)].
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Derechos de fundadores de sociedades
La entrega de ventajas especiales de contenido económico a fundadores o promotores de las sociedades se considera rendimiento del trabajo en especie. Cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos (art. 47 RIRPF).
↔ [Véase Derechos especiales de contenido económico de fundadores y promotores de sociedades (1/810)]
Debe recordarse que cuando el fundador o promotor reciba, en su caso, la participación en beneficios de la entidad, esta tendrá la consideración de rendimientos de capital mobiliario.
↔ [Véase Rendimientos procedentes de activos que faculten para participar en los beneficios sociales (1/1120)]
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