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10.3. Regla de valoración

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Artículo 43 LIRPF.

Dispone el art. 43.2 LIRPF que la valoración de las rentas en especie se hará a partir del su valor (según las reglas previstas en el art. 43.1 LIRPF) al que se adicionará el ingreso a cuenta.

Evidentemente y a diferencia de lo que sucede respecto de las retenciones practicadas sobre rendimientos dinerarios, en la medida en que el pagador de la renta en especie, además del bien, satisface el ingreso a cuenta, deducible de la cuota líquida total para hallar la cuota diferencial del obligado tributario, el obligado tributario está percibiendo, además del bien en especie, el ingreso a cuenta. Lo anterior justifica económicamente la regla general de valoración prevista en el art. 43.2 LIRPF.

Por lo anterior, cuando el importe del ingreso a cuenta se repercuta al perceptor del rendimiento en especie, la valoración de la renta en especie será, exclusivamente, por el valor según las reglas contenidas en el art. 43.1 LIRPF, sin añadir, por lo tanto, el ingreso a cuenta.

En cuanto a las reglas de valoración previstas en el art. 43.1 LIRPF, debe distinguirse la regla de valoración general (valor de mercado) por un lado, y las reglas específicas previstas para determinados rendimientos de trabajo, por el otro. Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley.

↔ [Véase Transmisiones a título oneroso (1/1575) y ss.]

Practicum Fiscal 2021

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