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10.2.5. Servicio público de transporte de trabajadores
ОглавлениеArtículo 42.3.e) LIRPF. Artículo 46. Bis RIRPF.
Este supuesto se reconfigura como exento en la reforma operada desde el 1 de enero de 2015. Se declaran exentas:
• Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
• También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4. Serán intransmisibles.
5. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
• Número de documento.
• Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos, existirá retribución en especie sujeta por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador.
No obstante, en caso de incumplimiento de los límites de cuantía señalados, únicamente existirá retribución en especie sujeta por el exceso.
IRPF. Servicio público de transporte de trabajadores. Abono transportes. La entrega por la entidad «Metro Madrid» a sus empleados del denominado «abono transportes», de validez anual, cumplida la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo (finalidad que prevalece sobre cualquier posible consideración de utilización parcial para fines particulares distintos a los de desplazamiento entre lugar de residencia y centro de trabajo) y con el límite de los 1.500 euros anuales estará amparado por la exención. [DGT dicta Resolución de fecha 2-12-2010 (JUR\2011\19779)].
En el mismo sentido, la compra a la entidad Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya tarjetas de 10 viajes para que sean utilizados por una empleada en sus desplazamientos entre su lugar de residencia y el domicilio de la empresa, queda igualmente amparada por la exención. [Resolución de la DGT de fecha 2-12-2010 (JUR 2011, 19780)].
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