Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 197
10.2.3. Cantinas, economatos y comedores de empresa
ОглавлениеArtículo 42.3.a) LIRPF. Artículo 45 RIRPF.
Este supuesto se reconfigura como exento en la reforma operada desde el 1 de enero de 2015. Se declaran exentas las entregas a empleados a precios rebajados en cantinas, economatos de carácter social, o comedores de empresa. En el caso de estos últimos se permite el uso de fórmulas indirectas, si bien sometiéndolo a determinados requisitos y límites.
En general, las entregas rebajadas en comedores de empresa (sea cualquiera la fórmula empleada), para estar excluida de gravamen debe realizarse:
a) Durante días hábiles para el trabajador.
b) Durante días distintos a los que el trabajador devengue dietas exceptuadas de gravamen.
Además, si el servicio de presta de forma indirecta:
a) Con carácter general la cuantía diaria no puede superar los 11 euros diarios. El exceso se consideraría retribución en especie.
b) En particular, si se utilizan las fórmulas de vales o tickets, éstos deben estar numerados y ser nominativos, y sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
IRPF. Rentas en especie. Cantinas, economatos y comedores de empresa. Vales o tickets. Las tarjetas inteligentes se asimilan a los vales o tickets. [DGT 22 noviembre 2001 (JUR\2002\90302) y Resolución DGT núm. 570/2004, de 9 marzo (JUR 2004, 148304)].
IRPF. Rentas en especie. Cantinas, economatos y comedores de empresa. Vales descuento. Los vales de descuento válidos en diversos establecimientos abiertos al público son retribución en especie y no pueden equiparase a los economatos de carácter social. [SAN de 1 febrero 2007 y TS, en sentencia de 7 julio 2011 (RJ 2011, 6247)].
Asimismo serán intransmisibles y no podrán ser reembolsados. La empresa debe llevar la relación de los entregados, señalando el número de documento y día de entrega.
El pago dinerario de la comida al trabajador cuando no existe desplazamiento del centro de trabajo (en cuyo caso se consideraría dieta) es rendimiento dinerario no excluido de tributación, tanto las ayudas dinerarias para comida como las compensatorias de reducción del tiempo de comida, salvo que se considere una fórmula indirecta de prestación de servicio.
IRPF. Rentas en especie. Pago dinerario de la comida. Prestación indirecta de servicio. Se considera una fórmula indirecta de prestación del servicio y por tanto, se incluye en este supuesto de renta en especie, la compensación dineraria por comidas hasta el límite reglamentario, en un supuesto en que la prestación del servicio de comedor era obligatoria para la empresa, y las cantidades asignadas, así como las documentación aportada hacen parecer razonable el destino de dichas cantidades al fin evidenciado [TSJ Castilla y León, en Sentencia núm. 408/2001, de 5 de octubre (JT 2001, 1921) y STSJ de Aragón 576/2004 (JT 2005, 484)].
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