Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 177
9.1.1. Inexistencia de alteración del patrimonio
ОглавлениеArtículo 33.2 LIRPF.
La normativa establece algunos supuestos en que a pesar de producirse un cambio en la titularidad de los bienes no se considera que exista una alteración en la composición del patrimonio. Se trata de supuestos de no sujeción, y no de supuestos de exención, porque el valor de adquisición del bien recibido por el comunero será el que le correspondió en la cuota.
1/1460
Supuestos de especificación del derecho.
Se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes casos:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
1/1465
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Disolución de la sociedad de gananciales. La venta de la vivienda conyugal pactada con ocasión de la disolución de la sociedad legal de gananciales con motivo del acuerdo de divorcio suscrito entre los cónyuges no produce una alteración patrimonial y por tanto, no está sujeta, salvo que se acreditase la existencia de un exceso de adjudicación. [STSJ de Madrid de 3-11-2010 (JT 2010, 1451)].
1/1470
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Se trata de supuestos en los que se entiende que se produce la especificación de un derecho, derecho que ya poseían cada uno de los cotitulares o socios.
IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Especificación de derechos. Si no se respetan las cuotas de participación se produciría una transmisión lucrativa, si no existiese contraprestación, a favor de aquel que cede parte de su cuota, o, en otro caso una transmisión onerosa, que sería gravada conforme a las reglas generales, al igual que si se opta por la transmisión de los bienes a un tercero. Tal transmisión gravada afectaría únicamente a la porción o porcentaje que supusiese un exceso de adjudicación para uno de los socios o comunero. [HTN (Consulta), resolución de 30 marzo 2009 (JT 2009, 1064)]. El importe de dicha transmisión se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión [Consulta vinculante núm. V1034-18 de 24 abril 2018 (JT 2018, 617)].
1/1475
Actualización de valores
Como consecuencia lógica de la ausencia de alteración patrimonial, en estos supuestos no puede tener lugar la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
De ahí que, por ejemplo, si dos partes dividen un terreno rústico de 10.000 metros cuadrados, que adquirieron por 100 (50 cada uno), la adjudicación de la mitad del terreno a cada uno producida años después cuando el valor de mercado del terreno duplica el de adquisición no dará lugar a una ganancia patrimonial, conservando los sujetos el valor de adquisición inicial (de 50).
1/1480