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9.4.1. Régimen transitorio hasta 31 de diciembre de 2014
ОглавлениеEn síntesis, este régimen consiste en reducir o abatir en un determinado porcentaje la plusvalía generada por los bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en la parte de plusvalía correspondiente al periodo que media entre la adquisición del bien y el 19 de enero de 2006. El resto, es decir, la plusvalía imputable al periodo que media entre el 20 de enero de 2006 y el momento de la transmisión del bien, tributará íntegramente.
La regla general prevista en la DT 9ª LIRPF obliga:
En primer lugar, a calcular la ganancia patrimonial con arreglo a las normas establecidas en la LIRPF analizadas más atrás.
En segundo lugar, de la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
En tercer lugar, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando el coeficiente de abatimiento que corresponda. Dicho coeficiente se determinará en atención a la permanencia en el patrimonio del sujeto y a la naturaleza del bien. El periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo viene dado por el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. En el caso de las mejoras, se atenderá al momento en que se hubieran efectuado, redondeando también por exceso. En cuanto a la naturaleza del bien: si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11 % por cada año de permanencia que exceda de dos; si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, se reducirá en un 25 % por cada año de permanencia que exceda de dos; las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia que exceda de dos.
Habida cuenta de lo anterior, estará exenta de gravamen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de los tres tipos de elementos patrimoniales a que nos acabamos de referir, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.
No obstante se establece una regla especial para calcular la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 en el caso de que se transmitan valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados o acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva a las que resulte aplicable el régimen previsto en el art. 37.1 letras a) y c) LIRPF. Si tras la aplicación de las reglas para determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial resultara una ganancia, se efectuara la reducción que proceda de las siguientes:
a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006.
CASO PRÁCTICO
Transmisión de bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
Planteamiento:
La Sra. X adquirió el 12 de mayo de 1992 un inmueble por un valor actualizado de 50.000 euros. El 27 de febrero de 2013 lo ha transmitido por 300.000 euros; obteniendo una plusvalía de 250.000 euros.
Respuesta:
De la plusvalía generada (250.000) durante el periodo de tenencia del bien (7595 días), el comprendido entre el 12 de mayo y el 19 de enero (5.000 días) se beneficia de los coeficientes de abatimiento. Es decir, 164.582 euros resultado de la siguiente operación: (5.000/7595) × 250.000. De esa manera, de los 250.000 euros de plusvalía obtenida 164.582 se benefician de los coeficientes de abatimiento.
El coeficiente de abatimiento se determina a partir del número de años que media desde la adquisición del bien (12 de mayo de 1992) hasta 31 de diciembre de 1996, redondeando por exceso. Es decir, 5 años. De esos 5 años se tienen en consideración los que excedan de 2, por lo tanto, 3. Y la cifra anterior se multiplica, en el caso de inmuebles, por 11,11 %. De manera que los 164.582 anteriores, se abaten en un 33% resultando 109.726,79 euros. La Sr. X tributará, por lo tanto, por 109.726,79 euros + 85.418 euros = 195.144,79.
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