Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 195
10.2.1. Actualización, capacitación o reciclaje del personal
ОглавлениеArtículo 42.2.a) LIRPF.
Este supuesto se mantiene como no sujeto en la reforma operada desde el 1 de enero de 2015. A este respecto, deben distinguirse dos tipos de renta que se excluyen de tributación:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
La existencia o no de la retribución en especie dependerá, por tanto, de la finalidad de la actividad formativa. Aunque en cualquier caso dicha formación seguramente beneficiaría al empleado, en la medida en que sea necesaria para el desempeño de su labor, no podría considerarse retribución en especie de acuerdo con el concepto general de dichos rendimientos. En cualquier caso, consideramos que dicho carácter necesario tampoco implica que la formación sea absolutamente imprescindible, sino que bastaría con que fuera conveniente o aconsejable; esto es, que fuera razonable prever que aumentara la productividad o eficacia de la empresa. A modo de ejemplo, se pueden incluir en este supuesto los "ticket formación idiomas", que tendrían por objeto satisfacer a los empleados el coste de las academias de idiomas (DGT, de 18-12-2018, V3207/2018).
Para aplicar la exclusión cabe la prestación indirecta del servicio (a través de Entidades especializadas).
Por otra parte, las eventuales compensaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo dispuesto para las dietas.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2014, los gastos en formación del personal para el uso de nuevas tecnologías (art. 40.3 TRLIS) así como para facilitar o financiar su conexión a internet, lo que incluye: las entregas gratuitas o a precios rebajados de equipos y software para el uso de internet por empleados; así como la concesión de préstamos y ayudas económicas para su adquisición por los empleados. Y ello incluso aunque éstos puedan utilizarlos fuera del lugar de trabajo y del horario laboral. Debe tenerse en cuenta que si las ayudas son dinerarias, también estarán excluidas de tributación. Esta deducción ha sido derogada desde el 1 de enero de 2015 con la aprobación de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS.
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica la disposición adicional vigésima LIRPF, para incluir también el año 2013, entre los que se podrá considerar que los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gastos de formación y no se considerarán rentas del trabajo. Asimismo, la ley 22/2013, de 23 de diciembre, extiende los efectos a 2014.
↔ [Véase Gastos de formación profesional(2/1355)]
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