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9.4.2. Régimen transitorio desde 1 de enero de 2015
ОглавлениеSe mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. Este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
En concreto, para la aplicación de este límite, se calculará la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales cuyas ganancias hayan sido objeto de reducción y transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
Cuando esta suma sea inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los coeficientes de abatimiento, en los términos explicados en el subapartado anterior. Por tanto, en este caso no existen modificaciones legales.
Cuando esta suma sea superior a 400.000 euros pero el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento transmitidos desde 1 el de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea inferior a 400.000 euros, la reducción se aplicará a la parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente se corresponda con la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que, sumado al valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado los coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1 de enero de 2015, no supere 400.000 euros.
Cuando esta suma sea superior a 400.000 euros y el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento transmitidos desde 1 el de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna.