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9.2. Valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales

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Artículo 34 LIRPF.

La normativa dispone dos reglas generales en atención que la ganancia o pérdida patrimonial se derive o no de una transmisión de elementos patrimoniales, ya sea esta onerosa o lucrativa:

• En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa: el importe de la ganancia o pérdida será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales (ejemplo: enajenación, permuta, donación...).

• En los demás supuestos: el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. Se trata de supuestos en que tiene lugar una alteración del patrimonio.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

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Practicum Fiscal 2021

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