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9.5. No integración de plusvalías derivadas de la disolución de personas interpuestas en el ámbito de la declaración tributaria especial
ОглавлениеDA 1ª RDL 12/2012, de 30 de marzo.
El proceso de regularización que se instrumentó a través de la Declaración Tributaria Especial (Modelo 750) permitió la regularización de bienes y derechos en supuestos en que existía discrepancia entre titularidad jurídica y titularidad real. A estos efectos el apartado 6 DA 1ª RDL 12/2012 de 30 de marzo disponía que cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no residiera en territorio español y no coincidiera con el titular real, se podría considerar titular a este último siempre que llegase a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012.
Pues bien, para aquellos supuestos en los que la convergencia entre ambas titularidades impusiera la disolución de los vehículos interpuestos, la DF3ª de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, introdujo una modificación en el apartado 6 de la DA1ª RDL 12/2012, de 30 de marzo, que viene a dar cobertura legal a la no tributación de la posible plusvalía que podría aflorar en sede del socio con motivo de la disolución del vehículo y la adjudicación de los bienes regularizados. En concreto se afirma que la adquisición de la titularidad jurídica de los bienes o derechos por parte del titular real determinará que no se integre en la base imponible del impuesto las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de dicha adquisición.
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