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9.2.2. Trasmisiones a título lucrativo
ОглавлениеArtículo 36 LIRPF.
Para las transmisiones a título lucrativo se prevé la aplicación de las mismas reglas que para las transmisiones onerosas, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los valores que resulten de la aplicación de las normas del ISD no podrán exceder del valor de mercado. Se trata de una norma dirigida a impedir que la sobrevaloración de los bienes que en el referido tributo hubiera podido efectuarse por los herederos tenga incidencia en el IRPF. En efecto en los últimos tiempos algunas Comunidades
Autónomas (Cantabria, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) han suprimido de facto el impuesto sobre sucesiones a abonar por descendientes al heredar de sus padres –o por cónyuges, lo que ha dado origen a que algunos contribuyentes, pensando en una futura transmisión de los bienes heredados, declararan un valor en el ISD superior al de mercado, con un coste fiscal simbólico, reteniendo ese valor como valor de adquisición para calcular la futura ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La actual redacción del art. 36 LIRPF permite sin duda a la Administración combatir sobrevaloraciones interesadas de bienes en el ISD con objeto de beneficiarse de un mayor valor de adquisición en el IRPF.