Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 198
10.2.4. Servicios sociales y culturales del personal
ОглавлениеArtículo 42.3.b) y d LIRPF.
Este supuesto se reconfigura como exento en la reforma operada desde el 1 de enero de 2015. Se declaran exentas:
a) Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Por ejemplo, uso de instalaciones deportivas, clubes, etc. Para la consideración como servicio «social», éste debe prestarse de forma indiferenciada al conjunto de la plantilla, y no de manera selectiva.
IRPF. Rentas en especie. Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales. Ayudas médicas. Está en este caso el abono de ayudas médicas a los trabajadores por una entidad que se encuentra sujeta a un convenio colectivo en el que se reconocen ayudas escolares, por guardería, natalidad y adopción. [DGT, en resolución núm. 778/2009 de 14 abril (JUR 2009, 265637)].
El empleo de plazas de aparcamiento que se ofrecen de forma indiferenciada, sin atribución individualizada de las mismas, se incluye en este supuesto de retribución en especie. En cambio, si se ofrece de manera individualizada a algunos trabajadores (p. ej. ejecutivos), debe computarse una retribución en especie sujeta y realizarse ingreso a cuenta.
b) Guarderías. El servicio de primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) a los hijos de los trabajadores, se preste dicho servicio de forma directa o indirecta (a través de la contratación de servicios a un tercero debidamente autorizado) se incluye en este supuesto de retribución en especie.
c) Servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional a los hijos de empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, por parte de Centros educativos autorizados.
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