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13.2.1.1. Aportaciones a planes de pensiones
ОглавлениеArtículo 51.1 LIRPF.
Podrán reducirse en la base imponible las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
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IRPF. Base liquidable. Aportaciones a planes de pensiones. Seguros colectivos. No darán derecho a reducción las aportaciones realizadas por la empresa a un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones a través de una mutualidad de previsión social [DGT en CV de 28 de julio de 2009 (JT 2009, 1145)].
IRPF. Base liquidable. Aportaciones a planes de pensiones. No residente. Un residente en territorio español pero de nacionalidad sueca, que realiza aportaciones a un plan de pensiones individual en Suecia, no puede aplicar la reducción al ser realizadas las aportaciones a planes de pensiones situados en el extranjero. [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 603/2011 de 10 marzo (JUR 2011, 152797)].
No obstante lo anterior desde 1-1-2005 se incluye la posibilidad de reducción de las aportaciones transfronterizas a planes de pensiones así, y cumpliendo determinados requisitos podrán reducirse las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras (modificada por la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Por otra parte, podrán deducirse las aportaciones que se realicen conforme a la normativa propia de dichos planes. Así, sólo se tomarán en consideración aquellas relativas a contingencias que no se hayan producido y sean susceptibles de producirse.
IRPF. Base liquidable. Aportaciones a planes de pensiones por personas jubiladas. Una persona jubilada podrá seguir aportando a un plan de pensiones para la cobertura de fallecimiento (artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre, que aprueba el TR de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones). Si las aportaciones se realizan conforme a tal previsión, y en la medida en que lo hagan, podrá practicarse la reducción. [DGT 22 de septiembre de 1999 (JUR 2001, 203119) y 19 de junio (JUR 2002, 248969) y 10 de julio de 2002 (JUR 2002, 257455)].
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