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12.2. Base imponible del ahorro
ОглавлениеHasta 31 de diciembre de 2014 base imponible del ahorro será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos que forman parte de la renta del ahorro (dividendos, intereses, operaciones de capitalización). Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año de antelación a la transmisión. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Las rentas del ahorro, integradas en la base imponible del ahorro, al sujetarse a un tipo proporcional de gravamen, no pueden compensarse con rentas sujetas a la tarifa progresiva. Pero incluso dentro de la base imponible del ahorro hay una estricta incomunicación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (a partir de 2013, sólo generadas en más de un año) integradas en la base imponible del ahorro, únicamente pueden compensarse con las ganancias del mismo tipo, mas no con los rendimientos integrables en la base imponible del ahorro, a excepción de la nueva Disposición Adicional Trigésima Novena, introducida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, según el cual los saldos negativos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 49.1 LIRPF que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores, generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente. La parte del saldo negativo correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer párrafo de este apartado, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto.
Con efectos 1 de enero de 2015 se reforma la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro:
a) Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
b) Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de su integración y compensación fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Para cantidades pendientes de compensación generadas en 2013 y 2014, existe el régimen transitorio de la disposición transitoria 7ª LIRPF.