Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 200
10.2.6. Seguro de enfermedad del trabajador, cónyuge y descendientes
ОглавлениеArtículo 42.3.c) LIRPF. Artículo 46 RIRPF.
Este supuesto se reconfigura como exento en la reforma operada desde el 1 de enero de 2015. Se declaran exentas las primas satisfechas por la empresa para cubrir enfermedad del trabajador, cónyuge y descendientes, hasta el límite de 500 euros anuales por cada uno de dichos beneficiarios. El exceso sobre dicho límite se considerará retribución en especie sujeta.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado ha incorporado a este artículo un límite de 1.500 euros anuales para cada beneficiario que sea persona con discapacidad.