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15. ESTRUCTURA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ОглавлениеUna vez determinadas la base liquidable, general y del ahorro, así como el mínimo personal y familiar, es el momento de aplicar los tipos de gravamen a dichas magnitudes a fin de obtener la cuota íntegra, la cual se divide también en dos partes, estatal y autonómica. Obsérvese que en la liquidación del impuesto se parte de dos bases, diferenciadas en función de la naturaleza de las rentas, y se alcanza una doble cuota diferenciada en función del ente territorial perceptor de la recaudación.
Esta transformación se consigue mediante la aplicación de los tipos de gravamen, que no suponen otra cosa que determinar qué parte de cada base corresponde al Estado y a la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo. Así:
(+) Base liquidable general por la escala estatal • Especialidad por satisfacer anualidades por alimentos a los hijos (artículo 64 LIRPF) |
(–) Mínimo personal y familiar por la escala estatal |
(=) Cuota íntegra estatal general (A) |
(+) Base liquidable del ahorro por los tipos de gravamen del artículo 66 LIRPF (=) Cuota íntegra estatal del ahorro (B) |
(=) Cuota íntegra estatal (A+B) |
(+) Base liquidable general por la escala autonómica • Especialidad por satisfacer anualidades por alimentos a los hijos (artículo 75 LIRPF) • Especialidad por residir en Ceuta o Melilla (disposición adicional 32ª LIRPF) |
(+) Base liquidable general por la escala estatal • Especialidad por satisfacer anualidades por alimentos a los hijos (artículo 64 LIRPF) |
(–) Mínimo personal y familiar por la escala autonómica |
(+) Base liquidable del ahorro por los tipos de gravamen del artículo 76 LIRPF |
(=) Cuota íntegra estatal (A+B) |
IRPF. Estructura de liquidación. Adviértase que los sujetos pasivos del impuesto, que sean residentes en el extranjero (artículos 8.2 y 10 LIRPF) tienen un régimen particular de tributación en los artículos 65 y 66.2 LIRPF al que haremos referencia de forma separada.
Una vez determinadas las cuotas íntegras, la estructura de liquidación maneja los conceptos de cuota líquida (estatal y autonómica), cuota líquida total (suma de las anteriores), cuota resultante de la autoliquidación (minorando por otras deducciones y compensaciones) y cuota diferencial tras aplicar principalmente en los pagos a cuenta.
La cuota diferencial ha sido tradicionalmente el último paso en la liquidación del impuesto; sin embargo, en la actualidad todavía resta por practicar la deducción por maternidad que no hubiera sido anticipada durante el año, regulada en el artículo 81 LIRPF, y desde el 1 de enero de 2015, la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, regulada en el artículo 81 bis LIRPF.
1/1965