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14.6.1. Relación de parentesco
ОглавлениеLa ley establece quién puede aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes en el caso de que dos o más contribuyentes tuvieran derecho a ello:
– Si tienen el mismo grado de parentesco con el ascendiente o descendiente que da lugar a la aplicación del mismo, el importe se prorratea en partes iguales. Este prorrateo debe realizarse incluso si alguno de los contribuyentes con derecho a la reducción no presenta autoliquidación.
IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Por ejemplo, si en un matrimonio uno de los cónyuges no presenta declaración, el otro progenitor deberá computar las reducciones por descendientes relativas a los hijos comunes por mitad. [Sentencia TSJ Aragón de 2 diciembre 2002 (JT 2003, 1069)].
IRPF. Mínimo Personal y Familiar. La aplicación del mínimo por descendientes en supuestos de separación matrimonial corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al ser el progenitor que convive con ellos, sin que equivalga la dependencia económica del otro cónyuge al asumir el pago de la pensión de alimentos y manutención [DGT Contestación vinculante V0024/15 de 8 enero].
– Si por el contrario tienen distinto grado de parentesco, se aplica una regla general y una excepción. La regla general es que se lo aplica el de grado más cercano. La excepción (que supone que se lo aplica el de grado más lejano) ocurre cuando el de grado más cercano no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Estas rentas se consideran netas y se calculan minorando los gastos procedentes. [véase contestación DGT V2189-08 (JUR 2009, 480198)].
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