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13.2.3. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
ОглавлениеArtículo 54 LIRPF.
La normativa prevé también la reducción de la base imponible general en el importe de las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
IRPF. Base liquidable. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Entrega de inmuebles. Así, se genera la reducción en el caso de la adjudicación de una vivienda pública a una persona con disminución psíquica, pendiente de pago el 80% para cuando se firme escritura pública, constituyendo un patrimonio protegido para aportaciones de familiares. [DGT, resolución núm. 1378/2009 de 10 junio (JUR 2009, 372972)].
Para que resulte aplicable la reducción en el caso de aportaciones de inmuebles al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, deben cumplirse una serie de requisitos. [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 1311/2011 de 24 mayo (JUR 2011, 313921)].
En todo caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
Las aportaciones que excedan tales límites darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Esta misma regla será de aplicación en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.
En el caso de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
La Ley establece que no generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que efectúen los contribuyentes de este Impuesto que realicen actividades económicas.
En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
Debe tenerse en cuenta el régimen de la disposición de los bienes o derechos aportados previsto en el art. 54.5 LIRPF.
IRPF. Base liquidable. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Disposición de los bienes y derechos aportados. La adquisición del 50% restante de la vivienda habitual por el titular de un patrimonio protegido con los fondos del patrimonio, se considera un acto de disposición improcedente [DGT, resolución núm. 1379/2009 de 10 junio (JUR 2009, 372973)].
Si la disposición se realiza en el período impositivo o en los cuatro siguientes, tendrá las siguientes consecuencias fiscales:
a) Consecuencias para el aportante: Deberá reponer las reducciones en la Base imponible mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria.
b) Consecuencias para el titular del patrimonio protegido: deberá integrar en su base imponible la parte que no integró en el período impositivo en que se realizó la aportación mediante autoliquidación complementaria.
Si se hubiera realizado la aportación por la empresa al familiar de un trabajador, será éste el obligado a cumplir dicha obligación. Asimismo, deberá comunicar al empleador que efectuó las aportaciones, que se ha dispuesto de las mismas.
IRPF. Base liquidable. Compatibilidad de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones y al patrimonio protegido. En el caso de una persona con discapacidad que realiza aportaciones a un plan de pensiones a favor de personas con discapacidad y a otro general, y que constituye un patrimonio protegido, son compatibles las deducciones por aportaciones a planes de pensiones con la del patrimonio protegido. [DGT, resolución núm. 2671/2009 de 4 diciembre (JUR 2010, 23906)].
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