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14.1. Concepto

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Artículos 56 a 61 bis LIRPF.

El Mínimo Personal y Familiar es la parte de la base liquidable que se destina a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente y que no debe someterse a tributación en este impuesto. Será el agregado de los cuatro mínimos previstos en la ley.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Las CC. AA tienen competencias normativas para incrementar o disminuir el Mínimo Personal y Familiar a efectos de cálculo del gravamen autonómico, con arreglo a lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

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Practicum Fiscal 2021

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