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16.1.1. Cálculo

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Artículo 63.1 y disposición adicional 31ª LIRPF. Artículo 1.4 Real Decreto Ley 9/2015.

Se calcula de la siguiente forma:

A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de gravamen vigentes en la fecha del devengo según redacción de la escala del artículo 63 LIRPF. Desde 2016 la escala aplicable es la siguiente:

Base liquidable – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable – Hasta eurosTipo aplicable – Porcentaje
0012.450,0009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75En adelante22,50

Con efectos 1 de enero de 2021, por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor un nuevo tramo final modificando también el previo:

60.000,008.950,75240.000,0022,50
300.000,0062.950,75En adelante24,50

La cuantía resultante se minora en el importe de aplicar la escala anterior que corresponda al mínimo personal y familiar (el mínimo no podrá superar la base liquidable general y si lo excede se traslada para tratarlo como renta negativa de la base liquidable del ahorro).

1/1980

Practicum Fiscal 2021

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