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13.2.2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

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Artículo 53 LIRPF.

Se prevé la posibilidad de reducción de las aportaciones o contribuciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia a favor de personas con discapacidad constituidos a favor de personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado siempre que se realicen de acuerdo con lo establecido por la DA.10ª LIRPF.

En el marco de la DA. 10ª LIRPF, tales aportaciones podrán ser realizadas por:

• La propia persona con discapacidad partícipe.

• Personas que tienen alguna relación con la persona con discapacidad partícipe.

IRPF. Base liquidable. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad. Aportaciones de parientes. En la constitución de un plan de previsión asegurado a favor de la hija discapacitada puede aplicarse la deducción respecto de las primas satisfechas por la persona que tenga con la persona discapacitada una relación de parentesco, su cónyuge o la tenga a su cargo en régimen de tutela. [DGT (Consulta vinculante) resolución núm. 37/2011 de 14 enero (JUR 2011, 67035)núm. 37/2011 de 14 enero (JUR 2011, 67035)].

Debe tenerse presente que:

• Se exige que las personas con minusvalía sean designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. Como excepción, en la contingencia de muerte la persona con discapacidad podrá generarse derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del minusválido en proporción a la aportación de éstos.

• Las aportaciones realizadas no están sujetas al ISD.

• Las personas aportantes deben encontrarse con relación la persona con discapacidad en alguna de las siguientes relaciones:

• Pariente en línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive.

• Cónyuge.

• Tutores o acogedores.

IRPF. Base liquidable. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad. Límites. La reducción de las aportaciones realizadas en dicho régimen podrá realizarse siempre dentro del marco de los límites máximos legalmente señalados, coincidentes con los límites financieros establecidos a los efectos del artículo 5.3 del RDLeg. 1/2002 por la DA. 10ª LIRPF. [DGT 19 de diciembre de 2002 (JUR 2003, 48394)].

• Para las aportaciones las realizadas por la propia persona con discapacidad, aportaciones anuales máximas no podrán rebasar la cantidad de 24.250 € anuales.

• Para las aportaciones realizadas por otras personas a favor de la persona con discapacidad, las aportaciones anuales máximas no podrán rebasar la cantidad de 10.000 € al año, sin perjuicio de las reducciones que le correspondan por las aportaciones a los sistemas de previsión social propios.

En todo caso, existe un límite conjunto de las reducciones a favor de una misma persona con discapacidad, fijado en 24.250 € anuales. Límite que se aplicará con independencia de que las aportaciones sean a un único instrumento de previsión social o a varios, de idéntica o diversas clases.

Si se excede el límite y existiese más de un aportante, de modo que concurran varias aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, la reducción se practicará, en primer lugar, respecto de las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad. Sólo si éstas no llegasen al límite señalado, se reducirán las aportaciones realizadas por otras personas en la base imponible de cada uno de ellos y de forma proporcional, siempre respetando el límite máximo conjunto entre todas las reducciones. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, no resultando esta regla de aplicación a las aportaciones que excedan de los límites más arriba reseñados.

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Practicum Fiscal 2021

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