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a. Aportaciones a favor del cónyuge

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Artículo 51.7 LIRPF.

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en el artículo 51 LIRPF de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Con efectos 1 de enero de 2021, en virtud de la modificación operada por Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el límite se reduce a 1.000 euros anuales.

IRPF. Base liquidable. Aportaciones a favor del cónyuge. ISD. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [DGT, resolución núm. 2308/2010 de 26 octubre (JUR 2010, 401807)].

IRPF. Base liquidable. Aportaciones a favor del cónyuge. Entrega de capital. También cabe la reducción cuando la pensión compensatoria se sustituye por la entrega de un capital en bienes y dinero. [TSJ Cataluña, en Sentencia de 27 de marzo de 2008 (JT 2008, 555)]. En estos casos, se aplica el límite de 8.000 euros de forma individual a cada uno de los cónyuges en función del rendimiento individual obtenido por el mismo. [TSJ Madrid, sentencia núm. 579/2011 de 5 julio (JT 2011, 735)]

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Practicum Fiscal 2021

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